Creación e implementación del trabajo remoto en Colombia
Alerta Laboral Colombia
La Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 creó el denominado ‘trabajo remoto’, una nueva alternativa de contratación laboral que permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información, sin encontrarse físicamente presente en las instalaciones del empleador.
Se trata de una figura nueva, que se diferencia del teletrabajo y del trabajo en casa, figuras ya existentes en el ordenamiento legal colombiano. Estas implican trabajo eminentemente presencial y que, en ciertas circunstancias, mediante el teletrabajo o el trabajo en casa, permiten su ejecución por fuera de las instalaciones del trabajador. En contraste, el trabajo remoto implica que el trabajo ocurre de manera permanente en lugar diferente de las instalaciones del empleador.
Según la norma, bajo la figura del trabajo remoto todas las etapas del contrato deben realizarse de manera remota, incluyendo el perfeccionamiento del mismo. Aunque las partes tienen amplia posibilidad de acordar las condiciones del trabajo remoto, el lugar de ejecución debe ser aprobado por la respectiva ARL. Cualquier trabajador, de cualquier cargo y nivel, podrá ejecutar su contrato de trabajo de manera remota, siempre que así lo pacte con el empleador. La modalidad del trabajo remoto requiere del acuerdo de ambas partes.
En materia de costos, la norma señala que el empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto las herramientas, instrumentos, conexiones, valor de energía e internet y/o telefonía y cubrir los costos de los desplazamientos excepcionales ordenados por el empleador.
Conozca otras características de la modalidad:
- El trabajo remoto debe respetar la jornada máxima legal y los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.
- Lo mínimo que deberá constar en el contrato de trabajo remoto será lo siguiente:
- Condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo.
- Determinar las funciones, días y horarios en que el trabajador deberá realizar sus actividades con el fin de identificar el origen en caso de accidentes de trabajo y respetar la jornada máxima legal.
- Definir responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y su entrega.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
3. El contrato de trabajo remoto deberá respetar los derechos a la privacidad y derecho a la desconexión del trabajador.
4. Debe tenerse de presente que la modalidad reglamentada limita la exclusividad laboral, implicando que supone la disponibilidad del empleado y a su vez la libertad para ejercer otras labores. Debe mediar la aceptación del empleado para poder estipularse cláusula de exclusividad cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
5. El empleador solo podrá requerir de manera excepcional al trabajador en sus instalaciones en los siguientes casos:
- Para verificar los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas de trabajo.
- Cuando se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún software o programa.
- Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales y demás diligencias del proceso sancionatorio.
6. El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte. No obstante, si el empleador lo requiere para presentarse en sus instalaciones, este deberá reconocer el auxilio de transporte.
7. Los trabajadores remotos que acrediten tener a su cargo de manera única el cuidado de menores de 14 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia específica en primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidados a su cargo y a interrumpir la jornada con autorización previa del empleador.