DANA: Se aprueban los permisos retribuidos por fenómenos meteorológicos adversos y otras medidas laborales
Las novedades incluyen además, entre otras, las nuevas obligaciones de información a la representación legal de los trabajadores con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y los protocolos de actuación frente a catástrofes a través de la negociación colectiva.
El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE del 29 de noviembre, el tercer paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la DANA de finales del pasado mes de octubre. Entre otros ámbitos, introduce novedades en materia laboral, de Seguridad Social y procesal.
Las principales medidas laborales previstas en el Real Decreto-ley 8/2024 son las siguientes:
a. Permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos
Se crea un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones de la Ley de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
b. Ampliación de la definición de fuerza mayor en los procedimientos de la reducción de jornada o suspensión del contrato por dicha causa
Se amplía la definición de fuerza mayor a los efectos de los procedimientos de la reducción de jornada o suspensión del contrato, señalando que la fuerza mayor estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días del permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos, de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
Dichas circunstancias no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso retribuido. Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
c. Nuevo derecho de información de la representación legal de los trabajadores
Con la periodicidad que proceda, la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, la interrupción de la actividad y, si fuera necesario, el abandono inmediato del lugar de trabajo.
d. Protocolos de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos
Se dispone que, a través de la negociación colectiva, se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
e. Reglamento sobre la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral
En el plazo de doce meses, el Gobierno aprobará un reglamento sobre la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
f. “Prohibición” del despido
Se clarifica que la obligación de reintegro por incumplimiento de la prohibición de despedir solo procederá respecto de las exenciones aplicadas a la persona trabajadora afectada por el incumplimiento.
g. Ampliación de las incapacidades temporales asimiladas a accidente de trabajo
Se amplían desde el 28 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Profesional de contacto