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DANA: Así son las nuevas medidas laborales del Real Decreto-ley 7/2024

España - 

El nuevo real decreto-ley aprobado por el Gobierno incorpora novedades en materia de protección de la salud, permisos retribuidos no recuperables, teletrabajo o ERTE, entre otras.

Tras la batería de medidas del Real Decreto-ley 6/2024, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024 con nuevas medidas urgentes, de carácter laboral y de Seguridad Social, para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados. El texto contiene diversas novedades, entre las que destacan las siguientes en materia laboral y de Seguridad Social:

Protección de la salud

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dando derecho a los trabajadores a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir.

Permisos retribuidos no recuperables

La norma desarrolla los supuestos y condiciones en los que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las siguientes causas relacionadas con la DANA y mientras duren sus consecuencias, resumidamente: (i) imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, (ii) labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos, (iii) desaparición de familiares, (iv) fallecimiento de familiares (indicando que la duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio) y (v) atención de deberes de cuidado de familiares derivados de la DANA.

Los derechos tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de la norma, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La adopción de cualquier medida desfavorable para el trabajador derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula, También se considerarán justificadas las ausencias al trabajo por las causas descritas, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de ellas.

Plan “MECUIDA” extraordinario

Se recogen igualmente los supuestos y condiciones en los que los trabajadores pueden acceder a la adaptación de la jornada y/o a su reducción (que puede llegar a un 100% de la jornada) cuando concurran deberes de cuidado distintos de los mencionados en el punto anterior derivados de las circunstancias originadas por la DANA, limitado al período excepcional previsto en la norma.

Obligatoriedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

En los supuestos de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, los trabajadores tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

En caso de imposibilidad de desarrollo de la actividad a distancia por la naturaleza de su puesto, por carencia de equipamientos o ausencia de cobertura o acceso a red, ello dará lugar al permiso retribuido citado más arriba, relativo a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.

ERTE relacionados con la DANA

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por ella, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de los trabajadores al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) será potestativo para la autoridad laboral. En caso de que no se solicite, la ITSS procederá posteriormente, a comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y la concurrencia de fuerza mayor (en particular en los casos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA).

La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante y hasta la determinada en la resolución.

A los ERTE por fuerza mayor les serán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en materia de protección social de los afectados por ERTE por fuerza mayor).

Prohibición del despido

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas de ERTE del artículo 44 de la norma no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44 de la norma, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.

Otras previsiones:

  • Se establecen especialidades en materia de la prestación de desempleo y un plan de empleo para la contratación de desempleados, a través de subvenciones.
  • Se reconoce la posibilidad durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma de hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados de planes de pensiones cuando concurran una serie de supuestos relacionados con los efectos de la DANA.
  • Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las entidades gestoras.
  • Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social.
  • Se modifica el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de Incapacidad Temporal, señalándose que no se requerirá periodo mínimo de cotización.
  • Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para la obtención de las ayudas.