DANA: Estas son las medidas laborales urgentes de respuesta ante los daños causados
El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que contempla medidas como exenciones en la cotización de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, o la consideración excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, entre otras.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incluye medidas laborales y de Seguridad Social.
Las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social se resumen a continuación:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de la norma que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y a las que se autorice un ERTE de fuerza mayor (ERTE FM) como consecuencia de la DANA, tendrán derecho a una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta, en los términos del artículo 153 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto de los trabajadores con contrato reducido/suspendido por causa de dicho ERTE. La mencionada exención se refiere a las cuotas devengadas, en el periodo de suspensión/reducción, correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. A tal efecto, se habrá de seguir el procedimiento y los requisitos de la Disposición Adicional 44ª de la LGSS.
- Aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de la norma podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025, siempre que se encuentren al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y no tuvieran ningún aplazamiento en vigor. El aplazamiento se regirá por la normativa general, con algunas especialidades, como son la aplicación de un interés del 0,5 % y pagos mensuales de hasta 16 cuotas.
Alternativamente, se podrá solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de Seguridad Social por las cuotas devengadas entre los meses de noviembre 2024 y febrero 2025.
El aplazamiento será incompatible con la moratoria. Asimismo, la moratoria será incompatible con las previsiones sobre ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas y con las exenciones a las cotizaciones del 100 % de la aportación empresarial antes señaladas.
Las solicitudes de aplazamiento y de moratoria han de efectuarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso correspondiente.
- Ampliación de plazos reglamentarios
Se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas y el de presentación de las liquidaciones por los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para las empresas en el ámbito de la norma. La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias que tengan plazo reglamentario de ingreso en los meses antes indicados.
- Suspensión de procedimientos de recaudación
Se suspenden las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social desde la entrada en vigor de la norma (7 de noviembre de 2024) y hasta el 28 de febrero de 2025.
- Ampliación de plazo para cuotas devengadas antes de la DANA
Se amplía el plazo de presentación de liquidaciones de cuotas del mes de septiembre de 2024 y su ingreso, cuando éste no se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la norma, pudiendo hacerse en el mes de noviembre de 2024 sin recargo ni interés. Dicha ampliación se aplica, asimismo, a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuera el de octubre de 2024.
- Ampliación de plazo para bajas y cambios de datos de trabajadores
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, como consecuencia de un ERTE FM con origen en la DANA, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
- Consideración de incapacidad temporal por accidente de trabajo
Los procesos de incapacidad temporal producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre como consecuencia de la DANA tendrán la consideración excepcional de asimilados a accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Asimismo, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia y la prestación económica por incapacidad permanente parcial, todas ellas como consecuencia de la DANA, tendrán la consideración, excepcional, de asimilada al accidente de trabajo a los efectos exclusivos del cálculo de su cuantía económica.
- Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas, las personas peticionarias estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
- Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad
Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo de la norma, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales.