Defensa de la competencia: nuevos plazos para los procedimientos y el papel de la CNMC en la aplicación de la DMA
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce, entre otras novedades, importantes modificaciones en la Ley de Defensa de la Competencia. Los cambios de mayor calado son la revisión de los plazos máximos de los procedimientos, y el establecimiento del papel y capacidades de la CNMC en su cooperación con la Comisión Europea para la aplicación de la DMA.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del pasado 29 de junio, ha introducido relevantes reformas en muchos ámbitos y, entre ellas, la de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
En julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó un borrador de anteproyecto de ley de modificación de la LDC para la transposición al ordenamiento español de la Directiva ECN+, que contemplaba alguna reforma adicional de la LDC no específicamente recogida en dicha directiva.
Sin embargo, en la transposición de la Directiva ECN+, el Gobierno decidió finalmente incorporar únicamente una parte de las modificaciones contenidas en el referido anteproyecto de ley, a través del Real Decreto-ley 7/2021. Y es ahora, a través del Real Decreto-ley 5/2023, cuando se introducen algunas de las modificaciones que quedaron pendientes y se define el papel que tendrá la CNMC en la aplicación de la Ley de Mercados Digitales (en inglés, Digital Markets Act o DMA), en colaboración con la Comisión Europea. Las principales modificaciones de la LDC que introduce el Real Decreto-ley 5/2023 son las siguientes:
i. Revisión de los plazos máximos
En materia de control de concentraciones, se acorta el plazo de resolución en primera fase (de 1 mes a 15 días) para aquellas operaciones que se notifiquen mediante formulario abreviado, siempre que la operación se haya pre-notificado previamente. Por otro lado, se amplía el plazo de resolución en segunda fase de 2 a 3 meses. Asimismo, se acorta de 3 meses a 1 mes el plazo para que la CNMC resuelva las consultas formales previas para determinar si una operación constituye una concentración y, en su caso, si esta debe ser notificada.
Por lo que respecta a los procedimientos sancionadores, se amplía el plazo máximo de resolución de 18 a 24 meses, así como el plazo para que los interesados presenten sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos y a la Propuesta de Resolución, de 15 días a 1 mes.
Por último, se aclara que el plazo máximo de tres meses para resolver sobre las medidas cautelares solicitadas tras la incoación del expediente sancionador se inicia el día de la solicitud. Hasta la fecha, solo se precisaba el dies a quo del plazo para resolver sobre las solicitudes presentadas con carácter previo a la incoación del expediente.
ii. Modificación y eliminación de trámites
Se suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo de la CNMC una vez instruido el expediente sancionador por considerarse un trámite innecesario.
Al mismo tiempo, se regula el contenido de la Propuesta de Resolución, estableciendo que deberá fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, la infracción que constituyan, los responsables, la sanción que se proponga, incluyendo la exención o la reducción de la multa, y la valoración de las pruebas practicadas.
iii. Colaboración de la CNMC con la Comisión Europea en relación con la DMA
Se habilita a la CNMC para que colabore con la Comisión Europea investigando potenciales infracciones de la DMA en España, manteniendo en todo caso la Comisión Europea la competencia exclusiva para su aplicación.
En particular, tras remitir a la Comisión Europea un escrito informativo, la CNMC podrá enviar requerimientos de información y realizar inspecciones en el marco de los trámites de información reservada.
Sin embargo, en aquellos casos en que la Comisión Europea incoe un procedimiento sobre los mismos hechos para la aplicación de la DMA, la CNMC deberá cesar la investigación y reportar sus conclusiones a la Comisión Europea. En todo caso, la CNMC podrá utilizar la información recabada para la investigación de infracciones de la LDC.
El Real Decreto-ley 5/2023 se publicó en el BOE el pasado 29 de junio de 2023, y entró en vigor al día siguiente, por lo que las modificaciones serán de aplicación a todos los procedimientos incoados por parte de la CNMC desde el 30 de junio de 2023.
Por último, cabe señalar que, como se ha indicado antes, quedan pendientes otras modificaciones igualmente relevantes que se recogían en el anteproyecto de ley, tales como el procedimiento de transacción, el aumento del límite máximo de las multas a directivos hasta los 400.000 euros, o la exención de notificación para aquellas operaciones que, aun cumpliendo el umbral de facturación, no conlleven una cuota de mercado combinada de sus partícipes superior al 15%. Por ello, es previsible que se pueda producir una nueva modificación de la LDC para incorporar dichos cambios tras la celebración de las próximas elecciones generales.
Puede consultar aquí todas nuestras publicaciones sobre el Real Decreto-ley 5/2023.
Profesionales de contacto
-
+34 91 514 52 00
-
+1 212 751 9233