Derecho de separación del socio
El 30 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se ha modificado, entre otras, la vigente Ley de Sociedades de Capital. Una de las modificaciones ha afectado al artículo 348 bis, que había entrado en vigor el 1 de enero de 2017, después de haber sido suspendida su aplicación desde el 24 de junio de 2012 por el posible ejercicio abusivo por socios minoritarios durante la crisis del país.
La nueva redacción dista de la anterior y prevé que a partir del quinto ejercicio social a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad de capital (excepto sociedades cotizadas, admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, en concurso de acreedores, anónimas deportivas, que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación irrescindible, etc.), el socio que haya hecho constar en acta su protesta por ser insuficientes los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior legalmente repartibles (esto es, habiendo dotado reservas legales o estatutarias, compensado pérdidas de ejercicios anteriores y satisfecho los correspondientes impuestos), y siempre y cuando se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.
Se exceptúa de lo anterior, no dando lugar por tanto al derecho de separación, cuando el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivalga, como mínimo, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente repartibles registrados en ese periodo.
Como novedad importante, se permite suprimir o modificar este derecho de separación vía estatutaria, con el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca al socio que vote en contra del acuerdo el citado derecho a separarse de la sociedad.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación sigue siendo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios en la que se haya adoptado el acuerdo en cuestión y deberá ejercitarse mediante una comunicación por escrito del socio dirigida a la sociedad, debiendo reembolsarle el valor razonable de sus acciones/participaciones mediante su adquisición o amortización.
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