Se deroga el artículo de la LEC relativo a la cuestión prejudicial europea
Un nuevo real decreto-ley deroga el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introducido hace unos meses en relación con la cuestión prejudicial europea y sus efectos en la suspensión de actuaciones o procedimientos.
El BOE del 27 de junio de 2024 ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Dentro de esta amalgama de medidas de corte económico, se ha incluido la derogación del artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) relativo a la “Cuestión prejudicial europea”. Dicho artículo, aprobado hace apenas seis meses, establecía expresamente que el planteamiento de una cuestión prejudicial europea suspendía el curso de las actuaciones, y que era posible suspender otros procedimientos afectados por dicha cuestión prejudicial, hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciase. (Así se reguló mediante el Real Decreto Legislativo 6/2023 de 19 de diciembre, tal y como informamos aquí y aquí).
La justificación para derogar ahora este precepto reside, según la Exposición de Motivos del RD-ley 4/2024, en que los propios órganos judiciales nacionales pueden aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
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