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Descuelgues. Visión práctica

 | El Periódico Mediterráneo.
Fernando Crespo - Dpto. Laboral

Los denominados “descuelgues” - procesos por los que el empresario deja temporalmente de aplicar un convenio colectivo-, aunque normalmente se han venido aplicando en materia retributiva, la normativa permite la inaplicación de otras condiciones de los convenios, como las referentes al tiempo de trabajo.

La 1ª cuestión que es necesario subrayar es que se trata de un procedimiento causal. Para abordar un descuelgue es necesario fundamentar el mismo en una de las causas previstas legalmente, y aunque las mismas pueden ser económicas, organizativas, técnicas o productivas, la realidad práctica ha demostrado que la mayor parte de descuelgues han venido motivados en causas económicas, algo lógico en un contexto de crisis como el que ha venido existiendo en los últimos años.

No obstante, las resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas sobre la materia han puesto de manifiesto que, pese a la aparente voluntad del legislador de dotar de cierta automaticidad a la causa, limitando el control judicial a la constatación de la situación económica negativa (pérdidas, por ejemplo), en la práctica los Tribunales han venido ponderando la proporcionalidad de la medida, valorando si se habían adoptado otro tipo de medidas además de las laborales, si el esfuerzo exigido a los trabajadores era compartido con el empresario, etc. También lo han hecho los árbitros en sus decisiones sobre descuelgues. Este aspecto, que podría parecer razonable, introduce un alto grado de inseguridad jurídica, en la medida en que ofrece a árbitros y Tribunales un alto grado de capacidad para introducir su apreciación discrecional.

La 2ª cuestión relevante se refiere a la información que el empresario debe proporcionar a la parte social para abordar esta medida. Al no existir una normativa que establezca de modo claro cuál es la documentación a aportar, ni control previo por parte de algún organismo tercero, la empresa se encuentra ante una situación de inseguridad jurídica, pues las peticiones de información realizadas por la parte social pueden derivar en la nulidad del proceso, si en el control judicial posterior se entiende que la información ofrecida ha sido insuficiente.

La 3ª cuestión importante es el propio proceso negociador, en el que es necesario negociar de buena fe, para evitar que el proceso sea nulo.

Una 4ª cuestión a destacar es la importancia de alcanzarse un acuerdo. Se hace bueno el dicho de "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". La crítica que cabe realizar es que el legislador no haya blindado en mayor medida los acuerdos, y aunque lo cierto es que el acuerdo minimiza los riesgos del proceso, no los elimina totalmente, y deja abierta la posibilidad de revocación posterior.

Finalmente, y en aras de agotar todas las posibilidades de un acuerdo, la experiencia está demostrando la bondad de acudir a arbitrajes que puedan ejercer una labor de mediación entre las partes. La conveniencia de la decisión arbitral es doble: por un lado, puede introducir soluciones intermedias a las planteadas por las partes; por otro lado, ofrece una solución por un tercero en el que el riesgo de impugnaciones se reduce sustancialmente.