La DGT confirma que solo si la renegociación del precio de los arrendamientos se pacta antes del devengo, se evita el IVA por el descuento pactado
Comentario Tributario España
Durante la crisis sanitaria actual se están renegociando contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor, tal y como informábamos en nuestro comentario de 11 de abril (ver aquí).
En el ámbito del IVA recordábamos que el arrendamiento tiene la consideración de servicio de tracto sucesivo, por lo que el devengo del impuesto se produce, como regla general, cuando las rentas son exigibles, y ello aun cuando el arrendatario no satisfaga el importe debido. Según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en resoluciones anteriores, solo la modificación del momento de la exigibilidad evita el devengo del impuesto, siempre que esa modificación se pacte de forma expresa.
Si no se negocia la modificación en ese momento, tendrá lugar el devengo del impuesto, sin perjuicio de que se pueda modificar posteriormente la base imponible (i) si se otorgan descuentos o bonificaciones posteriores, o (ii) si tiene lugar el impago de las rentas. Pero ello requiere seguir un procedimiento que exige la emisión de facturas rectificativas y, en los casos de impago, además, un procedimiento especial regulado para estos supuestos.
En su reciente resolución V1467-20, de 19 de mayo de 2020 (en la que se hace referencia a las renegociaciones de arrendamientos como consecuencia del COVID-19), la DGT ha concluido en el mismo sentido.
En concreto, analiza el caso de una persona física arrendadora de un local comercial en el que ejerce la actividad de hostelería que ha acordado una reducción del 50% de la renta con la entidad arrendataria. La DGT se remite a las reglas de devengo de IVA en las operaciones de tracto sucesivo, para concluir que “sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido”. Por lo tanto:
- Si la condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente a la exigibilidad de la renta, se debe entender que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente y, por tanto, el descuento no formará parte de la base imponible de la operación.
- Si la condonación se pacta después de la exigibilidad de la renta, se producirá el devengo del impuesto y, por tanto, habrá que repercutir IVA sobre toda la renta, a pesar del pacto de condonación. En tal caso, recordemos que se podrá recuperar el IVA correspondiente al descuento mediante el procedimiento de minoración de la base imponible solo si se dan las circunstancias que permiten esta minoración.
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