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Directiva CSRD: publicadas las directrices de verificación limitada de la información sobre sostenibilidad elaboradas por COESA

España - 

Se trata de un hito relevante que pretende contribuir a la armonización de la verificación de la información de sostenibilidad en la Unión Europea y, con ello, a mejorar su comparabilidad, fiabilidad y calidad, a la espera de que la Comisión Europea apruebe los estándares de verificación conforme a lo previsto en la Directiva CSRD.

Tras valorar las propuestas presentadas durante el periodo de consulta pública, la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) ha adoptado las primeras directrices de verificación limitada con el fin de lograr cierta armonización en la labor de verificación de la información de sostenibilidad que deberá reportarse a partir de 2025 por algunas grandes empresas de interés público.

Como anunciamos en nuestra publicación del pasado mes de junio, el borrador de directrices preparado por COESA fue sometido a consulta pública entre el 21 de junio y el 22 de julio de 2024. Tras la valoración de las propuestas presentadas (un total de 62, provenientes de 17 países), el texto definitivo de las directrices ha sido adoptado por COESA el pasado 30 de septiembre.

Pese a su carácter no vinculante, estas directrices pretenden servir al objetivo de armonizar la labor de verificación limitada de la información de sostenibilidad que comience a reportarse en 2025 por las grandes empresas de interés público anteriormente sujetas a la Directiva sobre información no financiera en tanto la Comisión Europea no adopte, mediante acto delegado, los estándares europeos de verificación limitada, para lo que dispone de plazo hasta el próximo 1 de octubre de 2026.

Sin ánimo exhaustivo, estas directrices tratan únicamente de cubrir aquellos aspectos considerados esenciales que no se hallen previstos en la Directiva y en el Reglamento de Auditoría, cuyas previsiones consideran aplicables, por ejemplo, en relación con los requisitos de independencia y ética, que entienden que también deben reunir los prestadores de servicios de verificación. Tampoco desplazan las normas nacionales que pudieran resultar aplicables a la labor de verificación en cada caso, debiendo interpretarse conjuntamente.

Bajo estas premisas, abordan algunos de los procedimientos que deberán desarrollar los verificadores (practitioners) a fin de lograr la consecución del objetivo de la verificación limitada, esto es, concluir sobre si la información sobre sostenibilidad reportada está libre de incorrecciones cuantitativas o cualitativas que pudieran resultar materiales para los usuarios. Así, contienen pautas generales sobre los procedimientos que deberán desarrollar para entender el funcionamiento de la entidad, su entorno y su sistema de control interno en lo relativo a la información de sostenibilidad, destacando, en particular, la necesidad de comprender los sistemas implantados por la entidad para determinar la información que debe reportar en aplicación del principio de doble materialidad o las actividades que deben considerarse elegibles conforme al artículo 8 del Reglamento de Taxonomía, así como para recopilar la información de su cadena de valor y garantizar su fiabilidad.

Asimismo, las directrices sientan algunas líneas generales, entre otros aspectos, sobre la información prospectiva que pudiera facilitar la entidad, la comunicación entre verificadores y auditores u otros profesionales, el empleo de expertos terceros para desarrollar la labor verificadora, o el formato y contenido de los informes de verificación.

Mediante la adopción de estas directrices de forma coordinada por los distintos organismos nacionales supervisores integrados en COESA  pretende contribuirse, en definitiva, a la armonización de la verificación limitada de la información de sostenibilidad que deberá comenzar a realizarse antes de que la Comisión apruebe los estándares europeos de verificación.