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El arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos

Pablo Fuentes, asociado principal del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Valladolid.

La búsqueda de instituciones “neutrales” en las relaciones comerciales de carácter internacional, la celeridad que conlleva tanto a nivel nacional como internacional y la especialización de los árbitros son tres de las principales razones que han convertido al arbitraje en un método de resolución de conflictos alternativo a los tribunales de justicia cada vez más extendido en el ámbito empresarial.

En cuanto a la primera cuestión, en la actualidad resulta habitual para cualquier empresa tener clientes o proveedores más allá de nuestras fronteras ―piénsese ya no solo en Europa, sino en América, China o incluso África― con quienes resulta conveniente plantearse qué puede ocurrir en caso de que en algún momento de la relación comercial surja un conflicto o litigio.

Así, al margen de que los costes y los tiempos de un procedimiento judicial puedan variar enormemente en función del país cuyos tribunales entiendan del mismo ―litigar en Inglaterra, Suiza o Estados Unidos puede tener un coste hasta tres veces superior al que tendría en España, mientras que un pleito en Italia puede tardar hasta cuatro años en tener sentencia solo en primera instancia―, una preocupación común suele ser que los tribunales puedan mirar con cierto favor a la empresa nacional frente a la extranjera, o que quien juega “en casa” tenga más facilidades para defender su postura por coste, cercanía, idioma o cualquier otra circunstancia.  

Pues bien, en los casos en que ambas partes insisten en llevar la competencia a sus respectivos tribunales jurisdiccionales y el volumen del contrato resulta relevante, una solución puede ser pactar un convenio arbitral en el que se opte por el arbitraje administrado por una institución internacional ―resulta muy habitual, por su reconocimiento y prestigio, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional―, como forma de garantizar la independencia tanto de la institución como del propio tribunal arbitral.

En cuanto a la celeridad del procedimiento que se apuntaba como segunda ventaja del arbitraje, resulta una de las principales razones para optar por el mismo también en contratos entre compañías nacionales cuando el volumen del contrato lo justifica, como sucedía en el caso anterior.

En este sentido, el arbitraje maneja unos tiempos para obtener el laudo arbitral que pone fin al procedimiento que se encuentran prefijados y que son mucho más cortos que los que se pueden obtener en un tribunal de justicia, siendo la duración más habitual conforme a nuestra Ley de Arbitraje ―al igual que en la práctica internacional― los seis meses desde que se contesta a la demanda.

Debe tenerse en cuenta igualmente a este respecto que el arbitraje no tiene un sistema de recursos semejante al de los tribunales de justicia, de modo que la decisión que adopte el tribunal arbitral ―laudo arbitral― únicamente será susceptible de impugnación ante aquéllos de forma extraordinaria, por causas tasadas y poco habituales, lo que suele conllevar que la controversia quede definitivamente decidida en el plazo inicialmente previsto.

En los casos en que se opta por el arbitraje a través de una institución nacional ―lo que también puede realizarse aun cuando las partes sean de diferentes países― las más recurrentes son la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, además de las administradas por las distintas Cámaras de Comercio locales en sus respectivos territorios.

Finalmente, la especialización de los árbitros también resulta relevante a la hora de decidirse por el arbitraje, puesto que ofrece la oportunidad de contar con juristas expertos en las materias concretas objeto de litigio (construcción, automoción, industria alimentaria, inversiones financieras, etc…) o incluso de optar, en un arbitraje de equidad, por profesionales de la materia (arquitectos, ingenieros, economistas, etc…) aunque no tenga formación jurídica.

Evidentemente, el arbitraje también tiene inconvenientes que no lo hacen aconsejable para cualquier situación, como el coste adicional derivado de la remuneración del árbitro y la institución que administra el arbitraje, la mayor incertidumbre que puede suponer la ausencia de un régimen ordinario de recursos propio del orden jurisdiccional, o la necesidad de acudir a los tribunales de justicia para ejecutar el laudo arbitral cuando no hay un cumplimiento voluntario.

En todo caso, y aunque también pueda pactarse más adelante, lo recomendable es que el arbitraje esté ya previsto en el contrato que rige la relación entre las partes y acotado en cuanto a las características principales del mismo, por lo que resulta recomendable valorar la conveniencia de acudir a este método de resolución de conflictos desde el inicio de la relación comercial y, en caso de hacerlo, prestar especial atención a la redacción del correspondiente convenio arbitral.