El consignatario y la prevención de los riesgos laborales en el transporte marítimo
El párrafo 2º del vigente artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) establece que la responsabilidad por el control del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades exigibles bajo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) corresponde al agente consignatario de buques en los espacios portuarios no sujetos al régimen de concesión o autorización.
Según el citado artículo, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante la realización de operaciones de atraque, desatraque y fondeo del buque (y en general durante la estancia del buque en puerto, salvo para las operaciones de carga) corresponde al consignatario y no a la Autoridad Portuaria (AP) como anteriormente. En definitiva, se impone al consignatario, en supuestos tasados y especiales, la responsabilidad solidaria de coordinación que, sujetos a la LPRL, entendemos debería incumbir primordialmente al armador/naviero como empresario titular del centro de trabajo (buque).
Aplicando forzadamente la prevalencia de la norma especial (TRLPEMM) frente a la general (LPRL), así como una presunta “culpa in eligendo/in vigilando” incompatible con su responsabilidad como comisionista o agente, se imputa una responsabilidad a quien no resulta autor material de una infracción administrativa (consignatario), disociando así “responsabilidad” de “autoría” y sin prejuzgar si el responsable señalado legalmente es o no el culpable de la infracción contra la LPRL ¿Cómo se puede imputar tal responsabilidad al consignatario si las citadas obligaciones de coordinación están completamente fuera de su control y, de hecho, ni las mutuas ni las aseguradoras las cubren en la práctica?
Por todo ello, consideramos urge derogar el citado artículo del TRLPEMM. Esto nos recuerda a la aberrante jurisprudencia (hoy felizmente superada por la Ley de Navegación Marítima) que equiparaba al naviero y al consignatario y hacía responsable a éste (solidariamente con el naviero) de las pérdidas o averías de las mercancías transportadas por mar ¿Y qué tenía que ver el consignatario con las mercancías que el naviero transportaba por mar? Absolutamente nada al igual que con los riesgos laborales. Parece que se trata de presunta “justicia material” sin más y de buscar un responsable con bienes y establecido en España. Además, esta responsabilidad in vigilando podría incluso extrapolarse al ámbito civil y/o penal. Lástima que el proyectado Decreto sobre el consignatario carezca del rango normativo suficiente para consumar la derogación aquí defendida.
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