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El Gobierno reforma la Ley de Propiedad Intelectual vía Real Decreto-Ley para adaptarse a la normativa europea

España - 

Alerta Propiedad Intelectual 4 - 2018

El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 2/2018 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar las directivas sobre gestión colectiva de derechos de autor y la de usos permitidos a personas ciegas.

Ante el riesgo de sanción inminente por el retraso en la transposición de la Directiva sobre gestión colectiva de derechos de autor (Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014), que debía haberse transpuesto antes del 10 de abril de 2016), el Gobierno ha llevado a cabo la transposición de las directivas mediante el instrumento normativo del Real Decreto-Ley.

El Real Decreto-Ley 2/2018, de 14 de abril entró en vigor el 15 de abril de 2018 y que será efectivo una vez resulte convalidado por el Parlamento, previsiblemente la próxima semana.

¿Qué novedades incorpora la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?

  • Se incorpora la Directiva sobre usos de determinadas obras en favor de personas ciegas o con discapacidad visual (Directiva 2017/1564, de 13 de septiembre de 2017), añadiendo un nuevo límite a los derechos de autor en el artículo 31 ter.
  • Se modifica y se introduce en la ley: (i) el régimen de la gestión colectiva de derechos, introduciéndose un catálogo de obligaciones y requisitos de funcionamiento; (ii) los requisitos para la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea; (iii) el régimen de los operadores independientes de gestión, entidades privadas con ánimo de lucro que, en adelante, podrán obtener una autorización para operar en España y gestionar derechos de propiedad intelectual; (iv) el régimen sancionador de entidades de gestión y operadores independientes.
  • Desde la entrada en vigor de la norma las entidades de gestión cuentan con un plazo de un año para adaptarse a la misma. Para el caso de entidades que hayan  recaudado en el ejercicio de 2017 una cifra igual o superior a cien millones de euros, el plazo de adaptación es de tres meses.