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El IVA de los gastos de la compra de acciones es deducible

España - 

Alerta IVA 2-2018

El Tribunal de Justicia europeo permite la deducción del IVA soportado en un proceso de compra de acciones si se acredita la intención de prestar servicios a la filial.

En sentencia de 17 de octubre de 2018 (Ryanair, C-249/17), el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que cuando una sociedad tiene la intención de adquirir la totalidad de las acciones de otra con la idea de prestarle servicios de gestión sujetos al IVA, tiene derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por los gastos efectuados en concepto de servicios de asesoramiento en que incurrió con vistas a la adquisición aunque finalmente la operación no pueda llevarse a cabo ni, en consecuencia, lleguen a prestarse los servicios.

El caso planteado al Tribunal es el de Ryanair, que lanzó en 2006 una OPA sobre la totalidad de las acciones de Aer Lingus. En el proceso, Ryanair incurrió en gastos derivados de prestaciones de servicios de asesoramiento y de otros servicios relacionados con la adquisición por los que soportó las correspondientes cuotas de IVA.  La operación no pudo finalmente llevarse a cabo en los términos en los que estaba prevista por cuestiones de Derecho de la competencia, de modo que Ryanair solo logró adquirir una parte minoritaria del capital social, lo que no le permitía prestar servicios a su filial.  Sin embargo, solicitó la devolución del IVA soportado, dado que tenía la intención de prestar servicios de gestión a Aer Lingus, de forma que las acciones iban a quedar afectas a su actividad económica.

Pues bien, el Tribunal de Justicia, en atención a jurisprudencia previa, resuelve que es suficiente la intención de prestar servicios para que nazca el derecho a la deducción y que el hecho de que, por causas ajenas al sujeto pasivo, finalmente no pueda desarrollarse la actividad económica prevista no es obstáculo para su efectivo ejercicio, de forma que Ryanair tiene derecho a recuperar el IVA soportado relacionado con la OP, siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.