El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia modifica las reglas de aportes al Sistema de Seguridad Social de independientes
Alerta Laboral Colombia 4-2018
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto 1273 del 2018, modificó las reglas de aportes al Sistema de Seguridad Social de independientes. Según dicha norma, a partir del mes de octubre de 2018 los aportes de los independientes deberán realizarse mes vencido; y, a partir de junio del 2019, las empresas contratantes deberán realizar la retención y el pago de los aportes de seguridad social de los contratistas que presten servicios relacionados con las funciones de la entidad (personas naturales).
En el evento que la empresa contratante no realice la retención de los valores y/o la realice de manera incompleta y/o realice el pago de manera extemporánea a las entidades de la seguridad social, será responsable, ante dichas entidades, por el pago de intereses moratorios, sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior al 40% del valor mensual del contrato, excluyendo el IVA. Tampoco, podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.
El valor equivalente al pago del aporte a riesgos profesionales será asumido por la empresa contratante, cuando los riesgos sean nivel IV o V.