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El procedimiento penal: TC versus TS

 | La Verdad de Murcia
Álvaro Fernández Fuertes (asociado senior del dpto. Litigación y Arbitraje Alicante)

Determinar desde un punto de vista jurídico cuál es el momento en el que el procedimiento penal se dirige contra una persona no ha sido una tarea fácil ni exenta de polémica.

De hecho, desde hace más de 10 años, se viene produciendo un férreo enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) sobre este extremo. Así, mientras que el TC mantiene desde su sentencia núm. 63/2005, de 14 de marzo, que solo debe entenderse dirigido el procedimiento penal contra alguien cuando un juez dicte una resolución por medio de la que, de forma motivada, acuerde dirigir el procedimiento penal contra dicha persona; el TS ha negado esta interpretación también durante una década, manteniendo que no es necesario este «control judicial» previo, sino que basta con una mera denuncia dirigida contra alguien para considerar que el procedimiento penal ya se dirige desde ese mismo momento contra esta persona.

Esta enconada discusión no es baladí ya que, a efectos de determinar si el delito que se está investigado ha prescrito o no, será fundamental saber cuál es la postura que siga el Juzgado en cuestión. Así, por ejemplo, pensemos en un delito ocurrido en enero del año 2007, que tenga un plazo de prescripción de 5 años (estos plazos dependen de la gravedad del delito), la denuncia se presenta en diciembre del año 2011 (antes de que transcurran 5 años desde los hechos), y el auto del juzgado dirigiendo el procedimiento contra el presunto responsable se dicta dos meses después, concretamente, en febrero de 2012 (5 años y un mes después de los hechos). En este supuesto, el delito estaría prescrito siguiendo la interpretación del TC (por cuanto la mera denuncia no supone aún dirigir el procedimiento contra el culpable sino que tal cosa ocurre por medio del Auto de febrero de 2012 en nuestro ejemplo), pero no así si se respeta la del TS (que defiende que la denuncia presentada antes de los 5 años interrumpe el cómputo de la prescripción).

El último episodio en esta lucha entre el TC y el TS ha tenido lugar en el undécimo aniversario de la primera sentencia citada anteriormente, concretamente por medio de la sentencia del TC número 51/2016 de 14 de marzo, en la que nuestro máxime intérprete de la Constitución vuelve a anular varias sentencias dictadas por los tribunales de Palencia por haber sido dictadas en franca vulneración de su interpretación jurisprudencial en esta materia; el TC envía además un mensaje al resto de tribunales en el que viene a decir que las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios que sigan la teoría del TS y no la del TC en este tema serán anuladas por cuanto las mismas «incurren en manifiesto desconocimiento del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional».

Por último, cabe reseñar que ambas líneas jurisprudenciales del TC y el TS, a pesar de ser antagónicas, encontraron acomodo en las últimas reformas operadas en nuestro Código Penal en materia de prescripción (por medio de LO 5/2010 de 22 de junio y LO 1/2015 de 30 de marzo). El legislador optó por una postura ecléctica con la intención de mejorar en términos de seguridad jurídica. Sin embargo, la última sentencia dictada por el TC que hemos analizado en el presente artículo es buena muestra de que esta discusión jurisprudencial no está ni mucho menos superada.