El RD 2/2018 dota al fútbol de herramientas para contribuir al fomento y promoción del deporte
Comentario Mercantil 1-2018
A mediados de este mes entró en vigor el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se desarrollan las obligaciones de contribución al desarrollo del deporte por parte de los clubes de fútbol profesional previstas en l artículo 6 del Real Decreto-Ley 5/2015, de obligaciones de contribución al desarrollo y fomento del deporte por parte de los clubes participantes en el Campeonato Nacional de Liga.
El establecimiento de esta norma hace tres años fue una iniciativa aplaudida por el deporte español en general y por el mundo del fútbol en particular. Supuso uno de los mayores hitos legislativos de la historia reciente del fútbol español al establecer:
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(i) La obligación de los clubes de fútbol profesional de ceder las facultades de comercialización conjunta de sus derechos audiovisuales de retransmisión a favor de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
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(ii) Un sistema de reparto de los ingresos obtenidos como consecuencia de dicha comercialización conjunta entre los clubes.
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(iii) La obligación de destinar parte de los ingresos obtenidos a la promoción y desarrollo del deporte.
Esta última obligación se concretó en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2015, que desglosa los porcentajes a aportar según el destino de los fondos, remite su desarrollo a una regulación reglamentaria y establece la prioridad de las obligaciones de pago tributarias de los clubes sobre la obligación de contribución.
Ahora, el Real Decreto 2/2018 dota a los organismos encargados de poner en práctica estas disposiciones de las reglas y herramientas necesarias para ello, contribuyendo así a la efectividad de estas medidas de solidaridad en beneficio de determinados colectivos deportivos que, por distintas razones, requieren de atención especial para su financiación, promoción y desarrollo.