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El TC concluye que el despido por ausencias reiteradas es constitucional

España - 

Alerta Laboral España

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de octubre de 2019, en la que declara que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores no vulnera los derechos constitucionales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al trabajo (artículo 35.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1).

En su resolución, el Tribunal Constitucional considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas. La sentencia cuenta con votos particulares discrepantes.

Así, rechaza que el precepto resulte contrario a los derechos a la integridad física y a la protección de la salud por cuanto no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, no siendo la causa del despido el mero hecho de estar enfermo sino la reiteración intermitente de faltas de asistencia al trabajo y habiendo excluido el legislador las bajas médicas prolongadas y las derivadas de enfermedades graves, sin duda atendiendo a que en estos casos puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados.

Efectivamente, la sentencia pone en valor que no todas las ausencias son computables para este tipo de despido, que es una extinción que conlleva una indemnización, que los parámetros para su aplicación están objetivados (porcentaje de ausencias en plazos determinados) y que se encuentra sujeta a control judicial.

En lo que respecta al derecho al trabajo, si bien el tribunal entiende que el precepto cuestionado contiene una limitación parcial del derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, afirma que la misma se encuentra justificada por el artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa, así como la defensa de la productividad.

En el siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la resolución: Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de octubre de 2019.