El Tribunal Constitucional avala un sistema de “ventanilla única” para la gestión de derechos de propiedad intelectual
Alerta Propiedad Intelectual 1-2018
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto, por medio de su sentencia de 22 de febrero de 2018, un recurso de inconstitucional interpuesto contra el antiguo sistema de canon digital, el cual se introdujo en España a través de la Ley 21/2014 (1).
¿Cuáles son las conclusiones más destacadas de la sentencia?
1. La carencia sobrevenida de objeto del recurso
En un nuevo hito del siempre tortuoso camino de la compensación equitativa por copia privada, los recurrentes afirmaban que el sistema de compensación por la existencia del límite de copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado era contrario al derecho de propiedad, al convertir una indemnización privada por un daño en un gasto público mediante la consignación del consiguiente crédito presupuestario.
Mientras se producía la tramitación del recurso este sistema fue objeto del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, quien en junio de 2016 declaró que el sistema, vigente desde 2014, era contrario al Derecho europeo, lo cual conllevó su anulación a través de una sentencia del Tribunal Supremo en diciembre del mismo año.
En julio de 2017 el Real Decreto 12/2017 (2) introdujo nuevamente en España un nuevo sistema de canon digital en el cual el importe de la compensación debe de ser soportado por los beneficiarios del límite (adquirentes de los dispositivos que permiten la copia).
Por lo tanto, toda vez que el sistema de compensación recurrido ante el TC no se encuentra en vigor, el Tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
2. El sistema de ventanilla única
La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/2014 imponía a las entidades de gestión la obligación de crear y financiar una persona jurídica que gestionase una ventanilla única para tramitar la gestión y el pago de los derechos de propiedad intelectual administrados por dichas entidades de gestión.
Este tipo de sistema podría facilitar enormemente el cumplimiento de las obligaciones de pago a las entidades de gestión, ofreciendo una cantidad única integral para determinados servicios que requieren del pago de las tarifas de varias entidades de gestión.
El sistema de ventanilla única constituido por las entidades de gestión fue objeto de un informe de la CNMC el 3 de diciembre de 2015, y desde entonces se encuentra pendiente de un informe del Ministerio de Cultura que valide sus estatutos.
La existencia de una ventanilla única no es ninguna novedad para las entidades de gestión. De hecho, este tipo de sistema ha sido implementado, a través de la Asociación Ventanilla Única Digital, por las entidades de gestión para el cobro y la gestión del nuevo canon digital.
(1) Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(2) Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
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