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El Tribunal Supremo clarifica el criterio para la cotización del “personal en trabajos exclusivos de oficina”

España - 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de junio de 2019, ha interpretado a qué empleados les resulta de aplicación el tipo de cotización reducido, correspondiente a accidentes de trabajo del personal de oficina.

El Tribunal Supremo establece que, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característico que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa.

Asimismo, el citado pronunciamiento establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico: i) debe tratarse de ocupación "exclusiva", en trabajos de oficina; ii) el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa; iii) que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y iv) que se desempeñe "únicamente" en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

La citada interpretación resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016.