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La empresa familiar ante la anunciada subida de los impuestos patrimoniales

España - 

El anunciado incremento del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio (y, con ello, el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (e incluso la posibilidad de implantación de un impuesto global mínimo sobre el patrimonio), puede hacer recomendable, entre otras actuaciones, la revisión del patrimonio familiar para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para la aplicación de las exenciones de la empresa familiar.

La prensa española se ha hecho eco en las últimas semanas de la posible subida de los impuestos patrimoniales anunciada por el Gobierno de España, que podría consistir, según se viene anunciando, en lo siguiente:

  • El incremento de los tipos impositivos aplicables a los tramos estatales de las bases general y del ahorro del IRPF, lo que incrementaría la carga tributaria de todas las rentas en este impuesto (dividendos, intereses, plusvalías, rentas del trabajo o de la actividad económica, etc.).
  • La posible reducción del mínimo exento del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas -ISGF. (y previsiblemente del Impuesto sobre el Patrimonio -IP- en aquellas comunidades autónomas que han replicado el mínimo exento del ISGF) que actualmente se encuentra fijado en tres millones de euros, lo que ampliaría notablemente el número de personas que deberían tributar por IP o ISGF.
  • Por otro lado, tras la convalidación del ISGF por el Tribunal Constitucional, parece que se podría utilizar este precedente para crear un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mínimo estatal.

Recordemos que el ISGF es un impuesto estatal que, en la práctica, por su configuración, solo genera cuota a pagar en las comunidades en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, lo que ha generado ajustes en distintas normativas autonómicas (por ejemplo, en Madrid, en Andalucía o en Murcia) para que la recaudación quedara en éstas. La armonización en el ISD podría consistir en el establecimiento de un tributo estatal similar al ISGF para herencias que superaran un determinado umbral (herencias que, excluida la vivienda habitual, superen un importe mínimo).

Además, en el ámbito internacional, Brasil, en su presidencia del G20, ha propuesto un impuesto global mínimo del 2% sobre la riqueza de determinados contribuyentes (aquellos con un patrimonio de más de 1.000 millones de dólares) para fomentar la redistribución fiscal y combatir la desigualdad económica mundial, complementando las negociaciones sobre la tributación de la economía digital y el impuesto corporativo mínimo del 15% para multinacionales.

Ante esta situación, parece prudente analizar si procede adoptar algunas de las siguientes medidas, siempre y cuando tengan sentido económico y sean compatibles con la situación de cada familia y/o entidad, más allá de las consecuencias tributarias que puedan derivarse de ellas:

  • En aquellos casos en los que proceda, revisar la estructura del patrimonio personal y empresarial para garantizar el cumplimiento de la exención prevista en la normativa del IP para la empresa familiar. Del cumplimiento de los requisitos de esta exención depende, no solo la tributación de los socios de la empresa familiar en el IP (y, por tanto, en el ISGF) o en el ISD, sino también el mantenimiento de ciertos beneficios tributarios que se hubieran podido aplicar en el pasado (i.e. en las donaciones de participaciones en la empresa familiar). La realización de este análisis pormenorizado, adaptado a la empresa y a la familia, puede llevar a adoptar decisiones relacionadas, por ejemplo, con la propia estructura societaria, con las políticas de inversión, con las remuneraciones o con la distribución de dividendos, etc.
  • Analizar la posibilidad de anticipar la realización de determinadas donaciones, atendiendo a las circunstancias concretas de la familia, tomando en consideración también, entre otras cuestiones:
  • La residencia de donantes y donatarios.
  • Las implicaciones en el IRPF del donante y en el ISD del donatario.
  • Los efectos en los límites renta-patrimonio de donantes y donatarios.

Y todo ello teniendo en cuenta la posible aceptación de las medidas que se adopten en el control de la empresa familiar.

  • Revisar la política de distribución de dividendos y obtención de rentas, tanto en sede de sociedades como en los socios personas físicas, sin perder de vista su potencial impacto en el límite conjunto renta-patrimonio.
  • Finalmente, analizar las reglas de integración y compensación de las rentas positivas y negativas en el IRPF, así como revisar la posibilidad de realizar actuaciones para aplicar las deducciones que reconoce la normativa de este impuesto (por ejemplo, por obras de mejora en eficiencia energética, por adquisición de vehículos eléctricos, por suscripción de acciones de empresas de nueva creación, etc.).

Sin duda, enfrentamos en el futuro próximo escenarios de incertidumbre que van más allá del ámbito tributario, y cualquier acción de entre las muchas posibles que pueda tener sentido desde el punto de vista tributario se deberá alinear necesariamente como con los objetivos personales, familiares y empresariales.