La empresa familiar ante el fin del ejercicio fiscal 2020: ¿a qué debe estar atenta?
Los grupos familiares deben llevar a cabo una necesaria evaluación de su situación ante el cierre de cualquier ejercicio, pero muy especialmente este año, dadas las esperadas novedades en el ámbito tributario.
A las empresas familiares les resultan de aplicación determinados beneficios en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que tienen como objetivo dispensar un tratamiento fiscal favorable a este tipo de sociedades, que facilite la transmisión inter generacional de las compañías y, con ella, su pervivencia en el tiempo.
No obstante, la aplicación de estos beneficios (exención en el IP y reducción en el ISD), está condicionada a que se cumplan una serie de requisitos que se deben verificar, en la mayoría de los casos, con carácter anual cada 31 de diciembre con ocasión del devengo del IP.
Por ello, resulta imprescindible que, con carácter previo a la finalización del año, se lleve a cabo un proceso de revisión para evaluar el cumplimiento de los requisitos y estar en disposición de acometer, en caso de que sea necesario, las actuaciones precisas para cumplir y, en su caso, mejorar la situación fiscal de la empresa y de sus socios.
Recordemos, además, que del cumplimiento de los requisitos depende no solo la tributación futura de los socios en el IP o en el ISD, sino también el mantenimiento de los beneficios fiscales aplicados en el pasado (i.e. en las donaciones de participaciones en la empresa familiar).
Esta evaluación requiere comprobar al menos los siguientes aspectos.
En primer lugar, es preciso asegurar que la remuneración percibida por el miembro o miembros de la familia que ejercen funciones de dirección representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. En este punto, se debe recordar también que cada socio deberá revisar si el grado de parentesco que le une con la persona que ejerce funciones directivas le faculta para la aplicación de la exención.
Realizada la comprobación anterior, el requisito que probablemente exigirá una mayor atención será el referido a la determinación del porcentaje de activos afectos a la actividad empresarial llevada a cabo por la sociedad.
Hay que recordar que la aplicación de la exención en el ámbito del IP se configura en dos niveles:
- Un primer nivel, en el que se verifica el “acceso” a la exención, esto es, en el que se comprueba que la entidad no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos, se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo no está afecto a actividades económicas o está constituido por valores.
No se incluyen en el concepto de “valores” los que otorgan al menos el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación lo que, con carácter general, permite aplicar la exención a las denominadas sociedades holding.
En relación con este primer nivel la Ley del IP prevé, de forma específica, que no se computarán como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de la realización de actividades económicas, obtenidos en el propio año y en los 10 últimos años anteriores.
No obstante, la Administración ha aclarado reiteradamente que el hecho de que los activos no se computen como “no afectos” no implica que se consideren “afectos”; esto es, en la práctica, el beneficio no distribuido procedente de ejercicios anteriores facilita, como hemos indicado, el acceso a la aplicación de la exención, pero esta puede ser total o parcial dependiendo del grado de afección real de los activos a la actividad desarrollada. - Es, por tanto, en un segundo nivel en el que se determina, de forma concreta, el porcentaje de activos afectos de la entidad. En este ámbito, las cuestiones que, con carácter habitual, requieren un mayor nivel de análisis son las referidas a:
- La determinación de los activos que están afectos, requiriendo especial atención aquellos que presentan una problemática particular como ocurre, entre otros, en el caso de las inversiones financieras, la tesorería o los préstamos intragrupo.
- En caso de estructuras con sociedades holding, el cálculo de la exención considerando las sociedades de segundo y ulteriores niveles (participaciones indirectas), especialmente en lo que respecta a la fórmula de cálculo, dado que los pronunciamientos de los tribunales son contradictorios (en unos casos se opta por un cálculo consolidado y en otros por aplicar el porcentaje de valor exento de las participadas al valor en libros de la participación en la sociedad holding).
- La determinación de los activos que están afectos, requiriendo especial atención aquellos que presentan una problemática particular como ocurre, entre otros, en el caso de las inversiones financieras, la tesorería o los préstamos intragrupo.
La realización de este análisis pormenorizado y específico, adaptado a la empresa y a la familia, permitirá en la mayoría de los casos adoptar decisiones relacionadas, por ejemplo, con la propia estructura societaria, con las políticas de inversión, con las remuneraciones o con la distribución de dividendos, etc., de modo que se pueda optimizar la aplicación de la exención en el IP o, en el caso de donaciones de participaciones en la empresa familiar realizadas en el pasado y sujetas a obligación de mantenimiento, evitar la pérdida de los beneficios fiscales aplicados (en el IRPF y en el ISD).
Por último, conviene recordar que en el momento de redactar este artículo se ha publicado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el que se apuntan ciertas medidas que afectan a la tributación patrimonial. Esta circunstancia, unida al resto de medidas que se han venido anunciando respecto a una eventual reforma fiscal más profunda, aconsejarían evaluar la conveniencia de llevar a cabo determinadas actuaciones:
- Por un lado, en lo que respecta a la política de distribución de dividendos (y obtención de rentas) tanto en sede de sociedades como en los socios personas físicas, porque la reforma anunciada apunta a un posible incremento de la carga fiscal asociada (en el Impuesto sobre Sociedades limitando la aplicación de la exención hoy vigente y en el IRPF incrementando los tipos de gravamen).
- También en cuanto a la posibilidad de anticipar donaciones, ante un eventual incremento de la tributación asociada a la ganancia patrimonial obtenida por el donante en el IRPF, la modificación de las reglas de cálculo de la base imponible en el IP o ISD que se contempla en el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude –con atención especial a la creación de un “valor de referencia” para las transmisiones de inmuebles-, o un eventual incremento de la tributación efectiva en el IP o el ISD -incrementando los tipos o minorando las reducciones o bonificaciones-.
- Y, finalmente, conviene revisar si la estructura societaria cumple con los objetivos de la familia para, en su caso, valorar la realización de operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones…etc.).
En definitiva, si la etapa final de año siempre aconseja una evaluación de la situación fiscal de los grupos familiares, la excepcionalidad de este 2020 y la etapa de incertidumbre económica y también tributaria por la que actualmente atravesamos convierte esta recomendación en una obligación ineludible.
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