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El empresario familiar ante la subida de impuestos

España - 

Comentario Empresa Familiar España

 

 

José María Perez, socio del Departamento Tributario de Garrigues

Ante un previsible incremento de la carga impositiva, conviene valorar aquellas actuaciones que, dando cumplimiento a los objetivos e inquietudes del empresario familiar, pudieran mejorar su posición ante las posibles novedades tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades.

El desplome de la economía mundial, y en particular de la española, como consecuencia del COVID-19, unido a la necesidad de generar ingresos para intentar equilibrar los Presupuestos Generales del Estado parece abocarnos, como ya se viene anticipando en los medios de comunicación, a un incremento de la presión fiscal.

Sin embargo, esta previsión no es una novedad. La mayoría de las posibles medidas anunciadas ya venían recogidas en algunos de los borradores de leyes o anteproyectos de ley que vieron la luz el pasado año.

Así, cabe recordar, entre otros, el incremento de los tipos impositivos aplicables a los tramos estatales de las bases general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el incremento del tipo marginal del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o la reducción de la exención aplicable a los dividendos o plusvalías obtenidos por personas jurídicas por su participación cualificada en sociedades.

Mención aparte merecen otras propuestas, como la fijación de un gravamen mínimo estatal en el IP e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) o el impuesto a las grandes fortunas, de gran eco mediático, que por distintos motivos, que no vienen al caso en este artículo, parece a priori complicado que vean la luz en los términos anunciados, a falta de una mayor concreción.

En cualquier caso, y con independencia de la situación excepcional que estamos viviendo a resultas de la pandemia, lo cierto es que desde hace algo más de un año, de forma clara y reiterada el Ejecutivo ha venido avisando del cómo y del donde, dejando el “cuándo” al albur de que las circunstancias lo permitan.

Pues bien, sin entrar a valorar si esas circunstancias se dan en el momento actual o no, parece cuanto menos prudente valorar aquellas actuaciones que, dando cumplimiento a los objetivos e inquietudes del empresario familiar, pudieran mejorar su posición ante la entrada en vigor de los cambios normativos anunciados.

Así, a modo enunciativo y no limitativo, cabría considerar, entre otras, las siguientes medidas:

1. En el ámbito del ISyD

Los residentes fiscales o titulares de inmuebles sitos en comunidades autónomas en las que se haya establecido algún tipo de beneficio a las transmisiones lucrativas inter vivos (bonificación, reducción o exención) pueden valorar la posibilidad de realizar donaciones a riesgo de que los incentivos aplicables a las transmisiones lucrativas mortis causa o inter vivos pudieran desaparecer.

A la reflexión anterior cabe añadir que nuestro ordenamiento contempla opciones que permiten, cuanto menos, mitigar los temores que este tipo de operaciones genera en sede de los donantes (miedo a la despatrimonialización o a la pérdida del control de la empresa familiar). En este sentido, y en función de las circunstancias y los objetivos perseguidos en cada caso, existen posibilidades como desgajar la nuda propiedad y el usufructo para donar una u otro, o el establecimiento de algún tipo de reserva o condición

2. En el ámbito del IP

  1. La transmisión de bienes a favor de descendientes lleva implícita la reducción de la base imponible del IP del donante, lo que supone romper la progresividad de la escala del IP y, en la mayor parte de los casos, minorar la carga fiscal conjunta.
  2. Por otro lado, debe valorarse la posibilidad de registrar las minusvalías latentes que pudieran tener los activos de las sociedades participadas. Dicho registro supondrá una minoración de los fondos propios y, por tanto, del valor de la sociedad participada a efectos del IP.

3. En el ámbito del IRPF

Ante la posibilidad de que se produzca una subida de los tipos impositivos, en el ámbito del IRPF deben valorarse, entre otras, las siguientes opciones:

  1. Revisar la aplicación de las exenciones, en particular la relacionada con las retribuciones por trabajos realizados en el extranjero, cuyo campo de aplicación se ha flexibilizado  tras los últimos pronunciamientos administrativos.
  2. Analizar las alternativas de retribución flexible previstas, fundamentalmente, para directivos (como ocurre en el caso de los seguros mixtos de riesgo y ahorro).
  3. Llevar a cabo cuando sea posible una adecuada planificación de rentas,  por ejemplo, analizando el impacto en el límite conjunto IRPF/IP, o valorando  el eventual impacto de la aplicación de la regla de pagos a plazo respecto a la imputación de determinadas rentas.

4. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

La propuesta de gravar, en parte, los dividendos o plusvalías obtenidos por personas jurídicas por su participación cualificada en sociedades, obliga a valorar de forma distinta a como se venía haciendo las decisiones de reparto de dividendos o venta de sociedades. Esta reflexión tiene mucha más relevancia en grupos de sociedades con diferentes niveles en los que la anunciada medida tiene un efecto multiplicador sobre una misma renta, donde resultará recomendable plantear la idoneidad de la estructura.

Cabe concluir señalando que cualquier actuación que se lleve a cabo deberá estar alineada no sólo a unos objetivos fiscales sino a unos objetivos personales, familiares y empresariales que, como si de un traje a la medida se tratara, nos posicionen de la mejor manera posible para abordar un futuro incierto no sólo en los aspectos tributarios.