Empresas con un capital superior a 1.500 salarios mínimos o más de 50 empleadas deben contar con salas de lactancia
Alerta Laboral Colombia 5-2018
La ley establece que las salas para lactantes deben estar listas antes del próximo 4 de enero de 2019 para las entidades privadas con más de 1000 empleados, y del 4 de enero de 2022, para las que tienen menos de 1000.
¿Es usted una entidad privada con un capital suscrito igual o superior a 1.500 salarios mínimos (COP$1.171.863.000) o con un capital inferior pero con más de 50 empleadas? La Ley 1823 de 2017, por la cual se adoptan las Salas Amigas de la Familia Lactante, establece que toda entidad privada que cumpla con estos requisitos, debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que aquellas trabajadoras lactantes puedan realizar la extracción y conservación de leche materna.
Una vez cumplidos los requisitos, el plazo señalado para realizar estas adecuaciones para las entidades privadas con más de 1000 empleados, es de dos años contados a partir del 4 de enero de 2017, es decir el 4 de enero del 2019. El plazo para las entidades privadas con menos de 1000 empleados es de cinco años contados a partir de la misma fecha, es decir 4 de enero de 2022.
Dentro de los requisitos técnicos de estas salas se encuentran los siguientes:
- La designación, por parte de la empresa, de un responsable que administre estos espacios.
- Estar ubicadas en espacios privados, de fácil acceso y libres de polución, ruido y humedad.
- Tener ventilación, natural o mecánica, y suficiente iluminación.
- Tener un lavamanos, un congelador o nevera, sillas con espaldar, termómetros y canecas plásticas.
Por último, todas las entidades deben reportar o inscribir las Salas Amigas de la Familia Lactante ante la secretaria de salud del municipio o distrito donde se encuentren.