Entra en vigor la Ley de calidad alimentaria de Galicia con relevantes novedades para el sector
La nueva Ley de calidad alimentaria de Galicia, en vigor desde el 7 de febrero, introduce numerosas novedades como obligaciones para operadores, la ampliación del plazo de conservación de documentos o el establecimiento de un sistema voluntario de certificación de la sostenibilidad. Además, regula denominaciones geográficas y figuras de protección, actualiza los consejos reguladores y aborda el control oficial y las sanciones, priorizando la calidad y seguridad alimentaria en la comunidad autónoma.
El 18 de enero de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, que tiene por objeto principal establecer un nuevo marco normativo que asegure la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en Galicia, ya sean de origen agroganadero, de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.
El ámbito de aplicación de la norma abarca la totalidad de las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de calidad y conformidad de los procesos de producción, transformación, envasado, transporte, conservación y comercialización de productos alimenticios y de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
A continuación, exponemos algunas de las novedades más relevantes que incorpora esta nueva ley.
Obligaciones generales de los operadores alimentarios
La ley presenta cierta continuidad en lo relativo a las obligaciones generales de los operadores alimentarios, que serán responsables de asegurar la calidad alimentaria a través de su autocontrol.
De esta manera, se mantienen obligaciones como la exigencia de sistemas de autocontrol, trazabilidad o registro de productos y materias y elementos utilizados, respecto de los cuales se ha profundizado en su regulación, estableciendo nuevos requisitos. Un claro ejemplo es el incremento de la obligación de conservar documentos y registros, que se amplía a los seis años, pudiendo resultar superior en función de la vida útil del producto.
Otra de las novedades de la ley es la previsión de especialidades en el caso de emplear sistemas digitales de trazabilidad, así como la prohibición expresa de tenencia de sustancias o materias primas no autorizadas para los productos elaborados o comercializados por el operador.
Sostenibilidad de la cadena alimentaria
Con la finalidad de mejorar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega, se ha establecido un sistema voluntario de certificación que será gestionado y coordinado por la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria y la Consellería do Mar. El sistema se basará en el cumplimiento de las normas y buenas prácticas que se establezcan, así como en la superación de controles de conformidad, y dará derecho al uso de un logotipo que distinguirá los productos sostenibles.
Figuras de promoción y protección de la calidad diferenciada
Se establecen disposiciones relativas a las denominaciones geográficas de calidad (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, incluyendo las referidas a productos vitivinícolas, e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas) que no superen el ámbito territorial autonómico, siendo especialmente relevante el desarrollo del procedimiento de reconocimiento y oposición al reconocimiento.
Asimismo, se regulan otras figuras de promoción y protección, como las especialidades tradicionales garantizadas, la producción ecológica, la artesanía alimentaria y los productos tradicionales de Galicia.
El régimen normativo se completa con la previsión de las obligaciones específicas de los operadores relacionados con la producción, elaboración y comercialización de productos amparados por estas categorías, así como con disposiciones relativas a su gestión, a través de la propia Administración autonómica o mediante delegación en los consejos reguladores.
En este sentido, es relevante la posibilidad que la propia Administración pueda promover la creación de asociaciones sectoriales cuando no se constituya un consejo regulador de una denominación geográfica de calidad.
Consejos reguladores
El régimen jurídico aplicable a estas corporaciones de derecho público se actualiza y desarrolla aspectos tales como sus requisitos, obligaciones y funciones, estatutos o la revocación de su autorización.
Para la adaptación de los consejos existentes se ha previsto un plazo de adaptación de tres años, que, no obstante, comenzará a computarse tras la aprobación del reglamento que se anuncia en la propia ley.
Control oficial, inspección y sanción
La nueva ley incorpora un título específico sobre control oficial, en el que se posibilita la delegación de determinadas funciones en los denominados “organismos delegados de control” o en personas físicas.
Asimismo, se desarrolla la toma de muestras, reconociendo el derecho a un segundo dictamen pericial e incorporando disposiciones sobre supuestos en los que no se requiere la práctica de analíticas y sobre la toma de muestras de productos comercializados por internet o medios de comunicación a distancia.
Para finalizar, se incorpora la regulación del régimen de las actividades inspectora y sancionadora. Respecto a esta última, se ha actualizado el listado de infracciones y adaptado las sanciones a lo dispuesto en la normativa estatal.
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