Entrada en funcionamiento de nueva comisión para el mercado financiero
Alerta Derecho Bancario y Financiero Chile 1-2018
El 15 de enero de 2018 inició sus funciones la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), creada por la Ley N° 21.000 (la “Ley”); organismo colegiado que sustituye a la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (la “SVS”). La CMF mantiene el mandato de la SVS respecto de velar por el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado financiero. Sin embargo, bajo esta nueva institucionalidad se fortalecen de manera relevante sus atribuciones para investigar y detectar infracciones a la ley.
1. Nuevo Gobierno Corporativo de la CMF
a) Presidente La CMF está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (el “Consejo”), compuesto por cinco miembros, de los cuales solamente su oresidente es designado por el presidente de la República y quien ejerce las funciones propias de un jefe de Servicio
A la presente fecha, el actual presidente de la CMF es Carlos Pavez Tolosa, quien fuera el último superintendente y que se mantendrá en sus funciones hasta el próximo 10 de marzo de 2018. Le corresponderá al presidente electo, Sebastián Piñera, determinar quién será el sustituto de Pavez al interior del Consejo a partir del 11 de marzo de 2018.
b) Comisionados
Con fecha 12 de julio de 2017 fueron ratificados de forma unánime por el Senado los comisionados propuestos por la presidenta Bachelet: Kevin Cowan Logan, Mauricio Larraín Errázuriz, Rosario Celedón Förster y Chistian Larraín Pizarro. Los comisionados Cowan y Larraín permanecerán en sus funciones por un período de 6 años y los comisionados Celedón y Larraín, por 3 años.
2. Institucionalización de Unidad de Investigación y reforzamiento de sus atribuciones
a) Unidad de Investigación
La ley formalizó el reconocimiento de la Unidad Investigativa, definiendo además que estará dirigida por un fiscal, cuya función es la de investigar el incumplimiento de las normas que rigen los mercados regulados por la CMF así como la instrucción de los procesos sancionatorios establecidos en la ley. La ley señala que en el desempeño de sus funciones, el fiscal tendrá en cuenta los sistemas de supervisión definidos por el Consejo para las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión.
El fiscal deberá recibir las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan significar una infracción a la normativa bajo fiscalización de la Comisión. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, el Fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de sesenta días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado.
Hace unos días el Consejo de la CMF anunció que designaba al exfiscal del Ministerio Público, Andrés Montes Cruz, como nuevo fiscal a cargo de esta Unidad de Investigación.
b) Atribuciones de Unidad de Investigación
La CMF cuenta con nuevas potestades en el ámbito investigativo respecto a las atribuciones que tenía la SVS, dentro de las cuales destacan especialmente las siguientes: posibilidad de allanar y descerrajar recintos privados con el auxilio de la fuerza pública; registrar e incautar documentos; interceptar todo tipo de comunicaciones; requerir información de operaciones bancarias, incluidas las sujetas a secreto bancario; ordenar a otros organismos públicos (incluido el SII) la entrega de antecedentes, con la autorización de los Tribunales de Justicia.
De conformidad a la ley, el ejercicio de las referidas atribuciones procederá en casos graves y calificados, previa autorización de al menos 3 miembros del Consejo de la CMF, junto a la confirmación de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y en la medida que permitan acreditar la comisión de delitos. En todo caso, su ejercicio estará sujeto a límites generales reconocido por la jurisprudencia, como la imposibilidad de afectar el derecho constitucional al debido proceso o la imposibilidad de interceptar comunicaciones sin sospechas basadas en hechos determinados.
Asimismo, en el ámbito normativo, la CMF mantiene las atribuciones antiguamente conferidas a la SVS, tales como la dictación de normas, la interpretación administrativa de la legislación de su competencia, la investigación de denuncias y la revisión de operaciones, bienes, cuentas, archivos, libros y demás antecedentes de personas o entidades sujetas a su fiscalización, incluidas sus facultades sancionatorias.
3. Consideración final respecto a la futura Supervisión de Bancos e Instituciones Financieras
De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, la presidenta de la República debía enviar un proyecto de ley destinado a modificar la actual Ley General de Bancos con el objeto de establecer que la industria bancaria queda bajo la supervisión de la CMF y se elimina a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Pues bien, tal proyecto de ley fue presentado al Congreso Nacional con fecha 13 de junio de 2017, incluyendo reformas que modernizan la legislación bancaria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, impone mayores resguardos de solvencia al sistema y establece el nuevo marco de supervisión por parte de la CMF. El proyecto se aprobó hace unos días en la Cámara de Diputados y siendo recientemente despachado para su discusión en el Senado para cumplir su segundo trámite constitucional (boletín 11269).
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