Las EPSV vascas se actualizan con una regulación más amplia que promueve el acceso a estos instrumentos de previsión social
La nueva regulación autonómica, por la que se modifican diversos decretos en materia de entidades de previsión social voluntaria (EPSV), entrará en vigor, con carácter general, el próximo 2 de abril de 2024.
El 29 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el Decreto 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de EPSV, que desarrolla el régimen de las EPSV de empleo preferentes e incorpora significativos cambios que afectan al funcionamiento de las EPSV.
El nuevo decreto de EPSV entrará en vigor el 2 de abril de 2024 con carácter general. No obstante lo anterior:
- Las EPSV dispondrán de un plazo de 6 meses desde el día siguiente a la entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de octubre de 2024) para adaptar sus estatutos y reglamentos.
- Los nuevos porcentajes de gastos de administración se aplicarán a partir del 1 de julio de 2024 (sin perjuicio de que la adaptación de los reglamentos se produzca, en su caso, con posterioridad a esa fecha).
- Las EPSV preferentes dispondrán de un plazo de 4 años desde el día siguiente a la entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de abril de 2028) para adaptar sus estatutos y reglamentos.
- Las modificaciones en materia de fichero general de personas socias ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV, es decir, el 1 de marzo de 2024.
- Los expedientes ya iniciados antes de la vigencia del nuevo decreto de EPSV se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta esa fecha en vigor.
Los principales cambios introducidos por el nuevo decreto de EPSV afectan a las siguientes materias:
i. EPSV preferentes
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Se completa la regulación de las EPSV de empleo preferentes, con el objetivo de impulsar estos instrumentos como mejores canalizadores de la previsión social voluntaria en el ámbito de empleo.
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Las EPSV de empleo preferentes se caracterizan, entre otros aspectos, por (i) la aplicación del principio de no discriminación en la incorporación de personas socias ordinarias; (ii) la realización de aportaciones compartidas entre las personas trabajadoras y la empresa, y (iii) el pago de prestaciones prioritariamente en forma de renta.
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A este respecto, el nuevo decreto de EPSV desarrolla el principio de no discriminación y fija una regla de antigüedad de, al menos, un mes para la incorporación a este tipo de EPSV del personal laboral, de servicio, en el caso de personal funcionario y estatutario, o de personas socias trabajadoras o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales. Asimismo, se establecen determinadas reglas y umbrales a partir de los cuales las prestaciones deberán percibirse en forma de renta.
ii. Gastos de administración y “comisiones en cascada”
- Se crean categorías de planes en función de su orientación inversora y se fijan nuevos límites en función de dichas categorías: 0,90 % del patrimonio afecto para los planes con orientación inversora de renta fija y garantizados; 1,30 % del patrimonio afecto en los planes de renta fija mixtos, y 1,50 % del patrimonio afecto en el resto de los planes.
- Se incluye la posibilidad de repercutir, en caso de que la EPSV y la entidad gestora no pertenezcan al mismo grupo financiero, las comisiones derivadas de las inversiones en entidades de capital riesgo o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, hasta un límite máximo, adicional a los porcentajes de gastos de administración indicados en el apartado anterior, del 0,55 %.
iii. Inversiones
- Se amplía el listado de activos aptos para la inversión incorporando un abanico mayor de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado susceptibles de inversión.
- Se introduce la obligación para las EPSV de contar con una política de inversión sostenible y responsable (ISR), en línea con la normativa de la Unión Europea.
- Exclusivamente para las EPSV de empleo y también en línea con la normativa de la Unión Europea, se regula la obligación de contar e informar sobre una política de implicación que describa cómo se implica la EPSV como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en sistemas multilaterales de negociación, que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
iv. Régimen de información a las personas socias potenciales y ordinarias y a las personas beneficiarias
Se amplía la información que debe ponerse a disposición de las personas socias potenciales y ordinarias, así como de las personas beneficiarias, en materias como, por ejemplo, las siguientes: (a) gastos de administración y vocación inversora de los planes; (b) estimación de derechos de pensión futuros; (c) ISR; (d) ejercicio de derechos políticos de participación y voto; (e) política de implicación y voto, y (f) procedimientos para evitar conflictos de interés y sobre operaciones vinculadas, fundamentalmente. En algunos casos, dicha información deberá figurar de forma prioritaria en la página web de la EPSV o, en su defecto, en la de su socio promotor o protectores o en la de su gestor de activos.
v. Órganos de gobierno
- Se introducen mecanismos para potenciar la participación, información, implicación y efectiva representación de las personas ordinarias y beneficiarias, en su caso, en los órganos de gobierno de las EPSV de la modalidad individual.
- Asimismo, se establecen, para todas las EPSV, reglas para que estas procuren una representación equilibrada de hombres y mujeres en la junta de gobierno.
vi. Operaciones vinculadas
Se regula un régimen específico al objeto de asegurar que las transacciones así calificadas se realicen en interés exclusivo de las personas socias y beneficiarias y en términos de mercado.
vii. Fichero general de personas socias
Se amplía la información a incorporar en el fichero general de personas socias.
viii. Provisiones técnicas
Se modifican y desarrollan algunos aspectos en materia de provisiones técnicas y en relación con la financiación de eventuales déficits de cobertura.
Por último, en la misma fecha, 29 de febrero de 2024, han sido publicadas en el BOPV dos órdenes que regulan materias que han sido objeto de modificación o desarrollo a través del nuevo decreto de EPSV (Orden de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulariza la organización y el funcionamiento del Fichero General de las Personas Socias de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y Orden de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria).
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