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¿Es lícita la publicación de fotos de familiares en redes sociales?

España - 

El Tribunal Supremo da la razón a un hombre demandado por su mujer por compartir imágenes en Facebook de su vida cotidiana, en una sentencia en la que se pone de relieve el hecho de que ella mostrara su conformidad al comentar y dar “me gusta” a las fotografías.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2024 (aquí) concluye que la publicación por parte de familiares de imágenes en redes sociales no constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen.

Los antecedentes del caso comienzan en octubre de 2021, cuando el marido de la demandante publicó una serie de fotografías en Facebook, en las que se podía ver a la mujer en escenas de la vida cotidiana familiar. La demandante, que había prestado su consentimiento para tomar las fotografías, y que, además, publicó comentarios a distintas fotos en las que también aparecía, manifestando conformidad e incluso gusto por la publicación, demandó a su entonces marido por vulnerar su derecho a la intimidad al publicar estas imágenes.

El Tribunal Supremo no aprecia en este caso una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad por la publicación de fotografías en Facebook, al tener en cuenta los usos sociales con respecto a las redes sociales.

No considera necesario valorar si la actuación del marido constituye alguna de las intromisiones legítimas del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 porque la cuestión relevante son los usos sociales y los actos propios de la demandante. Por un lado, la actuación del demandado al publicar en su cuenta de Facebook fotografías en las que aparecía su entonces cónyuge y algunos miembros de su familia y amigos, se corresponde con el uso habitual de las redes sociales. Por otro lado, las fotografías fueron tomadas y publicadas en un contexto matrimonial, lo que condiciona aquello que puede considerarse como actos concluyentes de consentimiento.

Finalmente, concluye que el objetivo de las redes sociales es compartir hechos relativos a la vida privada, incluidas fotografías, y que interacciones como los “me gusta” en fotografías suponen una expresión de conformidad y consentimiento de la publicación las respectivas imágenes.

En resumen, se trata de una sentencia de gran relevancia en la interpretación de los usos sociales y los actos propios en las redes sociales. Además, recuerda que es importante tener cuidado con dar al botón de “me gusta“, por si luego se cambia de opinión.