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¿Es necesaria la homogeneización de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

España - 
Jorge Gómez de Membrillera, counsel del departamento de Derecho Tributario de Garrigues en la oficina de Valencia

El complejo escenario actual hace necesaria la revisión de las estructuras de propiedad de la familia empresaria y del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en las distintas comunidades autónomas. El objetivo es asegurar su aplicación y, en su caso, analizar si conviene anticipar el traspaso patrimonial a los sucesores y cómo hacerlo para salir airosos del siempre difícil reto del mantenimiento y transmisión de la empresa familiar.

¿Somos todos los españoles iguales ante la ley? Se supone que sí, pero a la hora de heredar o recibir donaciones de nuestra familia quizá no tanto, ya que va a influir mucho la normativa autonómica aplicable en cada caso. Veremos que no necesariamente va a tener las mismas consecuencias tributarias que un hijo reciba una donación de una cantidad de dinero de su padre, que reciba un inmueble por ese mismo valor, o que reciba directamente esos mismos bienes en la herencia.

Las grandes diferencias existentes en la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) entre las distintas comunidades autónomas (CCAA), y la necesidad de que se produzca la homogeneización en este impuesto (y otros como el Impuesto sobre el Patrimonio) en los distintos territorios, vienen siendo objeto de debate desde hace tiempo.

En este sentido, por ejemplo, podemos citar el Informe Lagares que el Gobierno español promovió en julio de 2013, los programas en la materia de los distintos partidos políticos en las últimas elecciones -lógicamente con enfoque muy diferente en función del color de cada partido-, o el más reciente informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en febrero de 2017.

Pero, ¿realmente es necesaria la tan manida homogeneización del ISD en España? Nada como unos clarificadores ejemplos para que cada uno saque sus propias conclusiones.

Supongamos que un exitoso empresario dona a su joven y sano hijo de 30 años 800.000 euros para que con ese dinero pueda impulsar cualquiera de los interesantes proyectos que tiene en mente.

Ello apenas supondría tributación (menos del 1% del importe percibido) en el Impuesto sobre Donaciones en CCAA como Islas Canarias (200,12 euros), Madrid (2.000,06 euros), Murcia (2.081,59 euros) o La Rioja (4.002,45).

En otras, la tributación sería bastante más relevante (entre el 21% y el 25% del importe percibido), como Andalucía (208.159,35 euros), Castilla y León y Extremadura (200.122,67 euros), Cantabria (185.500,00 euros), Aragón (177.706,26 euros), Asturias (176.700,00 euros) o la Comunidad Valenciana (171.012,52 euros). Es sorprendente comparar la tributación en los casos más extremos en este ejemplo (Canarias vs Andalucía), en un territorio se tributa hasta mil veces más que en el otro.

Y en el resto de CCAA la tributación oscilaría entre el 4% y el 7% del importe percibido: 56.000 euros en Baleares, Galicia y Cataluña, y 30.018,40 euros en Castilla la Mancha.

Para continuar, planteemos otro supuesto en el que tras el fallecimiento de su padre, una hija de 30 años hereda bienes por valor de 800.000 euros, entre los que se encuentra la vivienda del fallecido con un valor de 200.000 euros.

En este caso, el lugar en que viniera residiendo el padre en los últimos años marcaría la normativa autonómica aplicable para determinar el importe a pagar en el Impuesto sobre Sucesiones, aspecto que va a condicionar de forma sustancial la tributación.

Así, si hubiera residido en Aragón la tributación ascendería a 155.393,76 euros, en Asturias a 103.135,48 euros, en Castilla León a 81.018,76 euros, en la Comunidad Valenciana a 63.193,76 euros, y en Castilla la Mancha a 31.759,23 euros.

Por el contrario, si hubiera residido en cualquiera de las demás CCAA la tributación sería igual o inferior a 15 mil euros (prácticamente nada en Canarias o Andalucía, en torno a 15 mil euros en Galicia y Cantabria, 10 mil euros en Cataluña, 6 mil en Baleares, 3 mil en La Rioja y en el resto algo más de mil euros).

Por último, podemos analizar el supuesto de una donación de un inmueble distinto por un padre a cada uno de sus dos hijos, ambos con el mismo valor de mercado (por ejemplo, 450.000 euros).

En este caso, el lugar de residencia de la familia dentro de España no es relevante, ya que lo que marca la normativa autonómica aplicable es el lugar en que se encuentre el inmueble, circunstancia que también afectará a la tributación.

Así por ejemplo, si uno de los hijos recibe un inmueble situado en Madrid, la tributación por el Impuesto sobre Donaciones que tendrá que soportar será muy pequeña (menos del 1% del valor del inmueble), mientras que si el otro hijo recibe un inmueble situado en Valencia, la tributación por dicho impuesto que deberá asumir estará en torno al 15%, aunque el valor de ambos inmuebles sea idéntico.

¿Y cómo hemos llegado a esta situación? Ello ha sido posible por el distinto uso que han venido haciendo las CCAA en los últimos años de las amplias competencias normativas que tienen para regular aspectos tan relevantes del impuesto como las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, o los propios tipos impositivos (tarifa) del impuesto.

Cabe destacar que las diferencias también se han dado (y muy notables) dentro del mismo territorio por los cambios normativos aprobados a lo largo del tiempo por los sucesivos Gobiernos. Así, en alguna comunidad se ha pasado de disfrutar de una bonificación en cuota del 99% en las donaciones de padres a hijos (de darse ciertos requisitos) a carecer de bonificación alguna (es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana). Y también se ha dado el proceso inverso de pasar de no gozar de bonificación alguna en esas mismas donaciones de padres a hijos a gozar de una bonificación del 99% (es el caso de la Región de Murcia).

Parafraseando lo dicho recientemente por ilustres catedráticos de Derecho Tributario en la ‘Declaración de Granada’, “el ciudadano no alcanza a comprender la existencia de tratamientos tan desiguales en el cumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas por razón del territorio dentro de un mismo Estado” (a ello añadiría yo, o por razón del momento temporal en el que te toque vivir en cada territorio). Asimismo, destacan que “se ha empequeñecido la valoración de la capacidad económica, contribuyendo así a acentuar la quiebra del principio de igualdad”.

En otro orden de cosas, pero también relacionado con las diferencias de trato en función de la normativa aplicable a las herencias y las donaciones que tributan en España, para casos de fallecimiento de un residente fuera de la Unión Europea, recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a España a indemnizar a los herederos con la diferencia entre lo que pagaron al recibir su herencia (aplicando la ley estatal que era preceptiva en estos supuestos) y lo que hubieran pagado en caso de aplicar la normativa autonómica correspondiente (cuya aplicación tenían vetada por la condición de no residente extracomunitario del fallecido). De lo anterior surge la oportunidad en este tipo de supuestos de recuperar los impuestos pagados de más por haber tenido que aplicar la norma estatal en vez de la autonómica correspondiente.

En cualquier caso, no debemos perder de vista las modificaciones normativas en este ámbito, que sin duda se producirán y ya veremos si con sentido homogeneizador o no. Así, Madrid acaba de anunciar una nueva bonificación en Sucesiones y Donaciones de un 15% para hermanos y un 10% para sobrinos.

Para terminar, el complejo escenario actual hace aún más necesaria si cabe la revisión tanto de las estructuras de propiedad de la familia empresaria como del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en las distintas CCAA. Todo ello con la doble finalidad de asegurar su aplicación y, en su caso, analizar si conviene anticipar el traspaso patrimonial a los sucesores y cómo hacerlo, haciendo uso de las distintas figuras jurídicas disponibles en la normativa en vigor. No hay que olvidar que el objetivo final es salir airosos del siempre difícil reto del mantenimiento y transmisión de la empresa familiar.