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España aprueba una ley para evitar las pérdidas y el desperdicio que se producen a lo largo de toda la cadena alimentaria

España - 

Se da un importante paso adelante en la lucha contra el desperdicio alimentario mediante el establecimiento de prioridades de actuación y otras obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2025, 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.

La nueva norma se propone dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030, consistente en reducir un 50 % los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.

Su ámbito de aplicación lo constituyen las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria, definidos como los operadores pertenecientes al sector primario (incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas), entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del tercer sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las administraciones públicas.

Jerarquía de prioridades

La exposición de motivos de la nueva ley considera como uno de sus aspectos esenciales el establecimiento de una jerarquía de prioridades a la que los agentes de la cadena alimentaria tendrán que adaptar sus actuaciones:

  • En primer lugar, la prevención, incorporando los productos agrarios o alimentos no vendidos, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
  • En el caso de los excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir:
    • En primer lugar se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
    • En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
    • En defecto de ambas opciones, los excedentes se emplearán como subproductos en otra industria.
    • En última instancia, ya como residuos, se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario esta jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones contractuales que impidan expresamente la donación de alimentos.

Además, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicarán la jerarquía de prioridades y para cuya elaboración las administraciones públicas pondrán guías a su disposición. Asimismo, tendrán que promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.

Excepciones para determinados negocios

Se exceptúa de estas dos obligaciones a las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.

Las microempresas quedan también excluidas de estas obligaciones y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de todas las obligaciones impuestas por la ley.

Alimentos no consumidos, buenas prácticas y fechas de consumo preferente

Además, los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de permitir al consumidor, sin coste adicional alguno distinto (excepto en el caso de los plásticos sometidos legalmente a la obligación de cobrar un precio), llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento (preferentemente en la carta o el menú).

Además de otras obligaciones específicamente aplicables a empresas, entidades de iniciativa social, otras organizaciones sin ánimo de lucro y administraciones públicas, se establecen medidas de buenas prácticas que los agentes de la cadena alimentaria podrán adoptar voluntariamente. Por ejemplo, los establecimientos de comercio minorista podrán disponer de líneas de venta de productos feos, imperfectos o poco estéticos.

Asimismo, la ley ordena al Gobierno a adoptar políticas públicas y medidas que contribuyan a la racionalización de las fechas de consumo preferente.

Régimen sancionador

La nueva norma introduce un régimen sancionador en la materia. Se considerarán infracciones graves (sancionables con multa entre 2.001 y 60.000 euros) no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios o la destrucción intencionada o alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.

Aunque la inaplicación del principio de jerarquía de prioridades, la falta de donación en los términos previstos en el correspondiente acuerdo o convenio o la introducción de cláusulas que impidan la donación serán infracciones leves (sancionables con multas de hasta 2.000 euros), debe tenerse en cuenta que la reiteración en la comisión de infracciones de este tipo será infracción grave y que la reiteración en la comisión de infracciones graves se considerará infracción muy grave (sancionable con multa de entre 60.001 y 500.000 euros).

Por medio de su disposición adicional sexta, la ley introduce un conjunto de reglas dirigidas a determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.

Productos sin embalaje primario

Es especialmente destacable, asimismo, la modificación introducida por la disposición final decimotercera en el artículo 18.4 de la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pues supone la eliminación de la exigencia de que los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m2 destinen al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. En su lugar, se prevé que promoverán la venta de estos productos.

Entrada en vigor

La disposición final vigésima prevé que la entrada en vigor de la ley se entenderá producida desde el 2 de enero de 2025, a excepción de la referida disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y determinadas disposiciones finales que introducen modificaciones normativas, que entrarán en vigor el 3 de abril de 2025. Las obligaciones impuestas a los agentes de la cadena alimentaria, incluida la consistente en disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, serán de aplicación a partir del 2 de abril de 2026.

 

 

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