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España debería revisar su marco normativo para cumplir con la petición de la Comisión Europea de aumentar su gasto en defensa

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Para la eficaz implementación de la propuesta, que implicaría movilizar 800.000 millones de euros en la Unión Europea, en España convendría aunar en una única norma la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, así como acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

Un año después de la presentación de la primera Estrategia Industrial Europea de Defensa (EDIS) por la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Relaciones Exteriores y Política de Seguridad con el objetivo de preparar y fortalecer la base tecnológica e industrial europea de defensa (BITDE), el 4 de marzo de 2025 la Presidenta de la Comisión dirigió una carta a los líderes comunitarios esbozando un conjunto de propuestas dirigidas a aumentar rápida y significativamente el gasto en capacidades de defensa: el plan Rearmar Europa.

Con el mismo objetivo que la EDIS de dotar de la necesaria resiliencia, solvencia y capacidad a la BITDE para satisfacer autónomamente la demanda en materia de seguridad y defensa de los Estados miembros, dichas propuestas se centran ahora en movilizar la financiación pública necesaria para lograrlo, que se estima en 800.000 millones de euros. Esta cifra es muy superior a los 1.500 millones que la EDIS planteaba movilizar del presupuesto de la Unión para el periodo 2025-2027 con carácter de financiación puente hasta el siguiente marco financiero plurianual a partir de 2027 y que aún no se ha instrumentalizado, al seguir pendiente de aprobación la Propuesta de Reglamento para establecer el Programa Europeo de la Industria de Defensa (EDIP).

De acuerdo con la propuesta, el grueso de dicha cifra deberá financiarse a nivel nacional a lo largo de un periodo de cuatro años, considerando un aumento medio del gasto en defensa de los Estados miembros en un 1,5% del PIB. El plan prevé la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para evitar la iniciación de procedimientos por déficit excesivo por este motivo.

Asimismo, se establecen otros mecanismos de financiación: un instrumento para proporcionar 150.000 millones de euros en préstamos a los Estados miembros para inversiones en el ámbito de defensa; la posibilidad de utilizar los programas de la política de cohesión del presupuesto de la Unión para aumentar el gasto en defensa, y la movilización de capital privado, y también a través del Banco Europeo de Inversiones.

En el anterior contexto, la consecución del objetivo de autonomía estratégica de los Estados miembros en materia de defensa y, por ende, de la Unión Europea, exige contar con un marco normativo presupuestario y de contratación adecuado a nivel nacional. Por ello, resulta imprescindible y urgente atender a las necesidades y demandas que han venido poniéndose de manifiesto en los últimos años por el sector de la industria de Defensa y los propios órganos de contratación.

Por un lado, frente a la actual Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que regula únicamente las fases de preparación y adjudicación de dichos contratos y en la que abundan las remisiones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convendría aunar en una única norma de forma integral la regulación de todas las fases de los contratos celebrados en el ámbito de defensa y seguridad, estableciendo regulaciones específicas en aquellos aspectos de la actividad de contratación en los que la singularidad del sector lo justifiquen (por ejemplo, en materia de modificaciones contractuales, participación de licitadores de Estados no miembros de la Unión Europea, división en lotes, etc.).

Por otro lado, deviene acuciante acometer una reforma de la normativa presupuestaria que permita superar la regla general de ejecución de los créditos dentro del correspondiente ejercicio presupuestario que, tal y como ha manifestado el sector de forma reiterada, no permite atender las necesidades reales de los órganos de contratación en cada momento. También, diseñar normas más ágiles y flexibles para la adquisición de compromisos de gasto plurianual estableciendo especialidades en materia de defensa y valorar, en el mismo sentido, la posibilidad de flexibilizar las limitaciones generales a los compromisos de crédito plurianuales, a las transferencias y ampliaciones de créditos o a las incorporaciones de créditos remanentes de otros ejercicios, que contempla la vigente normativa presupuestaria.

Todo lo anterior, sin olvidar los mecanismos de cooperación, compras conjuntas, etc., en la adquisición de capacidades de defensa promovidos y regulados por la Unión Europea que deben tenerse presentes en la revisión del marco normativo vigente.

En definitiva, sólo disponiendo del marco normativo, recursos y procedimientos óptimos logrará movilizarse eficazmente el incremento de financiación que demanda la Comisión Europea y su efectiva y eficiente canalización hacia la adquisición de las capacidades de defensa necesarias para garantizar la autonomía estratégica que requiere la seguridad nacional y europea en el complejo contexto geopolítico actual. 

 

 

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