España ratifica la Carta Social Europea que consagra derechos laborales
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Alerta Laboral España
Se publica en el BOE el instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, que recoge un elenco de 31 derechos y principios sociales.
Mediante la ratificación de la Carta Social Europea, España reconoce como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos una serie de derechos y principios de carácter social.
Dentro de los 31 principios y derechos recogidos en la Carta, desde el punto de vista jurídico laboral destacamos los siguientes:
- Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y con unas condiciones de trabajo equitativas. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
- Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo.
- Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales, a la negociación colectiva, a la información y a la consulta en el seno de la empresa y a tomar parte en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa.
- Las trabajadoras, en caso de maternidad, tienen derecho a una protección especial.
- Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.
- Toda persona discapacitada tiene derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
- Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
- Todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido y a ser informados y consultados en los procedimientos de despido colectivo.
- Todos los trabajadores tienen derecho a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
- Todos los trabajadores tienen derecho a la dignidad en el trabajo.
- Todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares.
- Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.
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