España traspone dos directivas de la UE que afectan a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ampliando derechos en materia de garantías
Alerta Mercantil España
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se encuentran la Directiva 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
En el marco de dicha transposición, el RDL 7/2021 realiza en su artículo decimosexto una serie de modificaciones a la actual normativa de consumidores y usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 27 de noviembre, relativo a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre las que caben destacar, en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes, las siguientes:
- La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
- La persona consumidora puede exigir la puesta en conformidad de los bienes mediante su reparación o sustitución, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.
- El periodo de garantía legal se incrementa de 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes.
- La presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario) se incrementa de 6 meses a 2 años.
- En caso de reparación del bien debido a la falta de conformidad, el empresario responde de ellas durante el año posterior a la entrega del bien. Cuando en ese periodo se reproduzcan los defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad.
- El plazo de prescripción para ejercitar la acción relativa a estas faltas de conformidad se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
- El periodo en el que el fabricante deberá continuar con el servicio técnico y disponibilidad de piezas de recambio tras el cese de fabricación del bien se incrementa de 5 a 10 años.
Estas modificaciones en materia de consumidores y usuarios en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
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