España traspone la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo
Comentario Industria de Seguros, Reaseguros y Fondos de Pensiones
El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno refuerza las exigencias relativas a la gestión de fondos de pensiones de empleo.
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, publicado en el BOE de 5 de febrero ha traspuesto parcialmente la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (DFPE).
Las normas introducidas entraron en vigor el 6 de febrero, si bien se contempla un plazo de seis meses para que las entidades gestoras y las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo se adapten a las previsiones de la reforma. Además, se dejan para un posterior desarrollo reglamentario algunos aspectos de la DFPE.
Una de las principales finalidades de la reforma es garantizar un elevado nivel de protección y seguridad a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Esto se pretende lograr, entre otras medidas, mediante el refuerzo de las obligaciones de información a los partícipes (incluidos los que lo sean en potencia) y beneficiarios, durante todas las fases de los fondos de pensiones. Para ello se introduce un nuevo artículo 10.bis en la ley, relativo a los principios generales que rigen la información (entre otros, actualización, claridad y gratuidad para los partícipes) y se incluye, a fin de completar la transposición de la DFPE, una habilitación para su desarrollo reglamentario.
La reforma incorpora también novedades en lo relativo a la supervisión prudencial de los fondos de pensiones de empleo por las autoridades competentes, con el fin de proteger los derechos de los partícipes y beneficiarios y garantizar la estabilidad y solvencia de aquellos. A tal efecto, se aclaran los ámbitos que se consideran parte de la supervisión prudencial en aras a la mejor protección de partícipes y beneficiarios y se enumeran las materias objeto de esta, que engloban, entre otras, (i) las provisiones técnicas y su financiación, (ii) la exigencia de margen de solvencia, (iii) las normas de inversión, (iv) la gestión de inversiones, (v) el sistema de gobierno y (vi) la información que se debe proporcionar a los partícipes y beneficiarios.
La reforma se ocupa también de la regulación general del sistema de gobierno aplicable a los fondos de pensiones de empleo, abordando aspectos tales como las funciones clave y la externalización de funciones. A estos efectos, con base en la opción que ofrece la DFPE, se atribuyen las correspondientes exigencias a las entidades gestoras y no a los propios fondos, extendiéndolas de este modo en la práctica a la gestión de los Fondos de pensiones personales, que son los que integran los planes de pensiones del sistema individual y asociado.
Por otra parte, se modifican algunos preceptos de la ley relativos a las medidas de control especial y al régimen de infracciones y sanciones administrativas.
Por último, se han introducido modificaciones en el capítulo X de la ley, que regula la actividad trasfronteriza de los fondos de pensiones de empleo.
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