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España traspone la nueva Directiva ‘Posting’, de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

España - 

Alerta Laboral España

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se encuentra la directiva que garantiza los derechos mínimos laborales de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transnacionales.

La norma modifica diversos aspectos de la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional:

  • Cuando la duración efectiva de un desplazamiento sea superior a 12 meses, las empresas deberán garantizar (con independencia de la legislación aplicable al contrato de trabajo), además de todas las condiciones de trabajo previstas en el art. 3.1 de la Ley 45/1999, el resto de condiciones previstas por la legislación española, con excepción de (i) procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia; y (ii) los regímenes complementarios de jubilación.
  • No obstante, cuando la empresa estime que la duración efectiva del desplazamiento va a ser superior a esos 12 meses, podrá dirigir a la autoridad laboral, antes del transcurso del indicado plazo, una notificación motivada, que supondrá la ampliación hasta un máximo de 18 meses de la aplicación de las condiciones de trabajo de la legislación laboral española a las que se refiere el art. 3.1 de la Ley 45/1999.
  • A efectos de la duración indicada, cuando se sustituya a un trabajador desplazado por otro que realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de cada uno de ellos.
  • Deberán garantizarse durante el desplazamiento las condiciones de la legislación española en materia de dietas o reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran los trabajadores desplazados a España cuando, durante su estancia, deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en España a otro lugar fuera de su residencia temporal en España por motivos profesionales, o cuando su empresa los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo en España o en el extranjero.
  • También se aplicarán las condiciones de trabajo previstas en la legislación española, cualquiera que sea la legislación aplicable, en lo que se refiere a las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se lo proporcione a aquellos que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.

Asimismo, se modifican también la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, así como el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para garantizar la igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por empresas de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa usuaria en el Estado de acogida.