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España vuelve a recuperar el régimen de suspensión de la causa de disolución por pérdidas del COVID-19 en 2020 y 2021 y otorga un plazo adicional para la formulación de las cuentas anuales

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El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial ha extendido la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2025 y ha otorgado una extensión para formular las cuentas anuales. El texto deberá ser convalidado por el Congreso.

La suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido recuperada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril (RDL 4/2025) después de haber quedado sin efecto por la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre.

Recordemos que esta medida puede tener efectos tributarios. Por ejemplo, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de los grupos de consolidación fiscal las entidades que, al cierre del periodo impositivo, estén en la causa de disolución del artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), salvo que, a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales, dicha situación hubiese sido superada.

El RDL 4/2025 ha recuperado en su artículo 6 el régimen de suspensión de la causa de disolución mencionada en los siguientes términos:

  • A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la LSC, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
  • Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado (a) anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital, la celebración de la correspondiente junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente (o, habría que entender, se solvente la causa de disolución por otro medio).

Atendiendo a lo anterior y dado que el régimen de suspensión previsto en el artículo 6 ha entrado en vigor en una fecha posterior al 31 de marzo de 2025 (fecha en la que todas las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural deberían haber formulado sus cuentas) la disposición adicional primera del RDL 4/2025 ha establecido un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales en los términos siguientes:

  • Los administradores de las sociedades que el 9 de abril de 2025 ya hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor del RDL, tomando en consideración la suspensión de la causa de disolución por perdidas aprobada en el citado artículo 6. En este caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
  • Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes del 9 de abril de 2025 y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de 72 horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
  • El RDL 4/2025, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados, ha entrado en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial del Estado, el 9 de abril de 2025.

 

 

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