¿Cómo está regulado el impuesto a la riqueza en Latinoamérica, España y Portugal?
Analizamos los diferentes enfoques tributarios respecto a los gravámenes sobre el patrimonio o la riqueza en diversas jurisdicciones, así como el potencial impacto que en ellos puedan tener los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs).
La imposición a la riqueza o al patrimonio es uno de los aspectos más controvertidos de nuestros sistemas tributarios. Quienes defienden su aplicación argumentan que pocos impuestos son capaces de reflejar mejor la progresividad del sistema y su capacidad redistributiva. Sus detractores oponen, principalmente, la doble imposición a la que puede dar lugar (la riqueza gravada es el fruto de las rentas o incrementos de patrimonio que ya fueron objeto de imposición) y su carácter desincentivador del ahorro, la inversión e, incluso, en algunos casos, la movilidad entre países.
El panorama latinoamericano (incluyendo esta vez a Portugal y España) que analizamos en esta publicación parece recoger, según los países afectados, ambos enfoques. Así, Colombia, Uruguay y España sí poseen un gravamen universal sobre el patrimonio, tanto en cuanto a los bienes afectados, como a su localización. Por el contrario, Chile, México, Perú y Portugal cuentan con impuestos específicos que gravan la posesión de determinados bienes (sobre todo, inmuebles), pero no con un impuesto general al patrimonio. Sin embargo, todos estos países (México es la excepción) se han planteado en algún momento -y, de hecho, siguen haciéndolo- establecer dicha imposición al patrimonio.
En los casos en los que dicho impuesto existe, la tónica general es la imposición universal del patrimonio de las personas físicas residentes en el país a tipos progresivos de gravamen. Por la propia naturaleza del impuesto, dichos tipos de gravamen no son, por lo general, elevados, e indican una finalidad primordial de control y complemento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, no se debe desdeñar su impacto recaudatorio, que es de hecho utilizado como justificación de su establecimiento, especialmente en tiempos de crisis.
Algunos detalles añadidos:
- Con la lógica excepción de Perú, los países donde se grava el patrimonio local de los no residentes suelen ver limitada su capacidad por aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs), si bien su alcance práctico es variable en función del país analizado.
- Con la excepción de Uruguay y Perú (y de Colombia, en el caso de los no residentes), los impuestos sobre el patrimonio o sobre determinados activos rara vez alcanzan a las personas jurídicas.
Como se puede apreciar, los enfoques son variados y susceptibles de verse alterados por la coyuntura económica o política (España es un buen ejemplo), lo que aconseja hacer un seguimiento de la situación que presentamos en este otoño de 2023.
Consulta aquí la situación en cada país: