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Estas son las novedades laborales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

España - 

Alerta Laboral España

La Ley de Presupuestos recoge una serie de medidas de carácter laboral, como son las bases y tipos de cotización para 2023, la revalorización media de las pensiones, el interés legal del dinero y el IPREM para el año 2023, entre otras cuestiones.

Se ha publicado en el BOE la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contiene una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que se pueden destacar las siguientes:

  • Como es habitual, la Ley de Presupuestos establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022.
  • Se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
  • En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
  • Se incluye la regulación de las bases de cotización durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED.
  • La norma desarrolla igualmente el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo.
  • Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.
  • En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.
  • En cuanto a los planes y fondos de pensiones, se mantiene el límite de 1.500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
                         
    Se modifican los coeficientes a aplicar a la contribución empresarial a los efectos del incremento del límite de aportación a los planes de pensiones, de tal manera que queda de la siguiente manera: (i) para un importe anual de la contribución igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5, (ii) para un importe anual de entre 500,01 y 1.500 euros, la aportación máxima será de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros, y (iii) a partir de un importe anual superior a 1.500 euros, la aportación máxima será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
  • Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
                   
    Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
  • Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación.