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Los extranjeros no residentes podrán ingresar y salir de Chile a partir del 23 de noviembre cumpliendo las medidas sanitarias vigentes en el país

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con fecha 12 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 500, que introdujo diversas modificaciones al Decreto Supremo Nº 102, a fin de permitir el ingreso y salida de extranjeros no residentes (turistas) a Chile, bajo las siguientes condiciones:

  1. A contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, se autorizó el tránsito de extranjeros no residentes hacia el territorio nacional, únicamente a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la ciudad de Santiago.
                     
    Se mantiene el cierre del tránsito de extranjeros no residentes por el resto de los lugares habilitados para el ingreso y salida de extranjeros a nuestro país.
  2. La apertura del Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile para el ingreso de extranjeros no residentes, no obsta a que las personas cumplan con las normas migratorias dispuestas por la legislación nacional, debiéndose efectuar en cada caso particular, la revisión del otorgamiento de visas de turista y visado consular de los países correspondientes.
  3. Por lo anterior, a partir de la fecha y hora antes indicados, los extranjeros no residentes pueden ingresar al país sin necesidad de salvoconducto, debiendo cumplir fielmente con la normativa sanitaria vigente.

En esta misma línea, con fecha 20 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 997 del Ministerio de Salud, que dispuso una serie de medidas sanitarias que deben observar todos quienes ingresen al país, sean chilenos, extranjeros residentes o extranjeros no residentes. A continuación, exponemos los aspectos generales de esta Resolución:

  1. Completar una declaración jurada de salud. En el caso de quienes ingresen a través de aeropuertos, la declaración constará en un formulario electrónico disponible en el sitio web www.c19.cl, debiendo completarse 48 horas antes del ingreso a la aeronave.
  2. Cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, contados desde el ingreso al territorio nacional.
              
    No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el Test PCR es realizado en el extranjero, sólo podrá presentarse ante la autoridad sanitaria al ingresar al país, no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde el embarque a la aeronave, y deberá realizarse por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de la localidad de origen.
                   
    En caso que el Test PCR realizado en Chile reporte un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado, para lo cual deberá dar cumplimiento a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria al respecto.
                    
    Sin perjuicio de lo anterior, entre el 23 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, los extranjeros no residentes que vengan de países con transmisión comunitaria, calificados por la Organización Mundial de la Salud en el Sitio Web https://covid19.who.int/table, tendrán que guardar cuarentena obligatoria de 14 días en el país, aun cuando cuenten con un resultado negativo de Test PCR. Esta medida no será aplicable para los casos de excepción establecidos en la Resolución.
  3. Someterse al programa Seguimiento del Viajero, completando el formulario de reporte de síntomas y localización. Su duración es de 14 días contados desde el ingreso al país, o hasta el abandono del mismo.
  4. Los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud obligatorio que cubra las prestaciones asociadas a COVID-19, con un monto mínimo de cobertura de USD 30,000 y con un resultado negativo de Test PCR de una antigüedad inferior a 72 horas previas al último embarque.