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Se facilita la contratación de servicios de seguridad privada en los buques españoles potencialmente afectados por la piratería

España - 

Hasta ahora se exigía que las empresas de seguridad estuvieran autorizadas en España, por lo que, en la práctica, era casi inviable el embarque de vigilantes de seguridad en los buques de pabellón español.

El artículo 18 del Real Decreto-ley 14/2022 ha modificado el Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (estableciendo una nueva disposición adicional trigésima sexta) con el objeto de permitir a las empresas navieras españolas contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas en las que exista riesgo de actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión.

En síntesis, la medida aprobada, que entró en vigor el pasado 2 de agosto de 2022, ha establecido que las empresas navieras españolas cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales declaradas por los organismos competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la UE o del EEE, cumpliendo los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

La mayor novedad es que hasta ahora se exigía que las citadas empresas de seguridad estuvieran autorizadas en España donde, a diferencia de algunos países de la UE (Grecia, Malta, etc.) o del EEE, no había empresas especializadas debidamente autorizadas, por lo que, en la práctica, era casi inviable el embarque de vigilantes de seguridad en los buques de pabellón español.