Factoraje Financiero en México
Factoraje Financiero en México. Las pequeñas y medianas empresas (PyMes) enfrentan obstáculos para obtener financiamiento a través de fuentes tradicionales, ya que no siempre pueden cumplir los requisitos aplicables, o las tasas de interés son altas con periodos de amortización más cortos.
El factoraje es una operación financiera en la que una empresa o persona física con actividad empresarial vende, a una institución financiera, derechos de crédito o cobro pagaderos por sus clientes, en moneda nacional o extranjera, que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito o mensajes de datos.
De conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), todos los derechos de crédito pueden transmitirse mediante factoraje sin el consentimiento del obligado, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o los documentos en los que consten dichos derechos prohíban su transmisión.
La LGTOC la define, como la operación en la que el factorante (institución financiera) conviene con el factorado (empresa proveedora) en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor, por un precio determinado o determinable, independientemente de la fecha y forma en que se pague, bajo las modalidades siguientes:
Factoraje con Recurso. Principales características son: Responsabilidad solidaria del factorado con el obligado (cliente); y factorante cobra intereses por anticipado. Factoraje sin Recurso. Principales características son: Factorante no puede exigir al factorado la recuperación de la cartera que el obligado no pague al vencimiento; y factorante cobra intereses por anticipado.
En ambos casos las ventajas son: Capital de trabajo en corto plazo; tasas de interés acordes con el riesgo del factorado y el de sus clientes; no representa pasivo bancario; e interés y comisiones deducibles.
Bajo ambas modalidades, la administración y cobranza deberá ser realizada por el factorante o por un tercero designado conforme a la LGTOC, y la transmisión deberá notificarse a los obligados en las formas previstas en la LGTOC, de lo contrario, el obligado podrá liberarse de su obligación de pago pagando al acreedor original. En muchos casos, el factorado es designado para llevar la cobranza, evitando la notificación al obligado y desgastar la relación entre el factorado y el obligado.
Para que la transmisión de los derechos de crédito surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, sin necesidad de ratificación ante fedatario público.
El factoraje financiero se ha convertido en una fuente de liquidez para las PyMes, a un costo financiero razonable. Recientemente, el factoraje financiero ha crecido en México a partir de plataformas de facturas electrónicas (CFDIs).
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