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F.C. Barcelona y Responsabilidad Penal

 | Dinero y Empleo
María José Martínez Bustamante - Dpto. Procesal

La reciente petición de la fiscalía de extender la responsabilidad penal por delito fiscal al F.C. Barcelona en el llamado “caso Neymar” ha puesto de rabiosa actualidad el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos cometidos en su beneficio por sus representantes o empleados sobre los que no se ejerció un debido control.

Y es que, a pesar de haberse introducido en nuestro Derecho en 2010, y de las graves sanciones que implica para las empresas (disolución, clausura de locales, cuantiosas multas, etc.), hasta ahora no había recibido la atención que merece por parte de los agentes empresariales, quizá por la inexistencia de casos mediáticos que difundieran su relevancia.

En cualquier caso, a falta de su más que previsible aprobación por el Senado, el nuevo Código Penal aprobado el pasado 21 de enero en el Congreso de los Diputados alivia la presión sobre las empresas permitiéndoles disfrutar de una eximente de responsabilidad penal que se suma a la ya prevista atenuante.

¿En qué supuestos puede disfrutarse de dicha eximente de responsabilidad penal?. La reforma exige a la empresa acreditar el cumplimiento de cuatro requisitos: implantación antes de la comisión del delito de un “modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos”, existencia de un órgano autónomo con funciones de supervisión de controles (en las empresas de pequeñas dimensiones esas funciones podrán asumirse por el propio órgano de administración), que los autores del delito lo cometieran eludiendo fraudulentamente los controles previstos, e inexistencia de omisión o ejercicio insuficiente de facultades de supervisión por el órgano de control.

Ciertamente, la posibilidad de eliminar riesgos penales debe contemplarse con optimismo desde una óptica empresarial, sin embargo, el empresario deberá tener en cuenta que el Código Penal en ciernes desarrolla expresamente el contenido de ese “modelo de organización y gestión de riesgos penales”, y que ese contenido no se corresponde con cuerpos documentales para simple almacenamiento, sino con herramientas de control efectivo, que doten recursos a la prevención de delitos, prevean sistemas disciplinarios y permitan una continua actualización ante infracciones y cambios significativos en la empresa.

Quizá casos como el del F.C. Barcelona contribuyan a una toma de conciencia generalizada respecto de las contingencias penales que se avecinan en la empresa, y de los medios y modos de evitarlas.