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Fondos de pensiones y retiros en Latinoamérica: novedades y regulación general

Latam - 

La regulación en materia de fondos de pensiones puede ser un incentivo o un freno en el momento de establecerse en un determinado país. Por ello, resulta esencial conocer las novedades y la situación en la que se encuentra la normativa en distintas jurisdicciones. Repasamos, a continuación, la situación actual en México, Uruguay, Perú, Colombia, Brasil y Chile.

COLOMBIA

En ocasión a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y en uso de las facultades excepcionales que le otorgaban, el Presidente de la República expidió dos decretos que contemplaban, entre otras cosas, la posibilidad de hacer un traslado de régimen pensional y de retirar de manera anticipada recursos de los fondos de pensiones; esto con el fin de mitigar los efectos económicos negativos de la pandemia.

Lo anterior, contemplado en los decretos legislativos 558 y 802 de 2020 (este último modificaba el primero).

En todo caso, conviene señalar que, en ejercicio del control constitucional que adelanta la Corte Constitucional de Colombia, (sentencia C-258 de 2020), esta declaró la inconstitucionalidad con efectos retroactivos de los referidos decretos por la falta de cumplimiento de requisitos formales para su expedición.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que recientemente han sido presentados dos proyectos legislativos ante el Congreso de la República que pretenden la creación de un programa de retiro parcial de pensiones como mecanismo de apoyo financiero para contrarrestar los efectos económicos derivados de la pandemia, autorizando a los afiliados no activos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para retirar, por una sola vez, el monto equivalente a cuatro salarios mínimos, o hasta el 10% de las cuentas individuales de capitalización.

 

CHILE

El sistema de pensiones chileno se basa en tres pilares: pilar solidario (pensión básica pública para los más pobres), pilar contributivo obligatorio (ahorro personal obligatorio) y pilar voluntario (ahorro voluntario). Desde hace algunos años se vienen analizando posibles modificaciones al pilar solidario y al pilar contributivo del sistema.

  1. En diciembre del 2019 se aprobaron modificaciones en el pilar solidario del sistema, aumentando las pensiones básicas solidarias en un 50% de los mayores de 80 años, en 30% a los de entre 75 y 79 años, y en 25% a los menores de 75 años.
  2. Se encuentra aún en tramitación en el Congreso una reforma importante al pilar contributivo del sistema. Dicha reforma incluye modificaciones en varios aspectos, entre los que se incluyen los siguientes:
    1. Aumento en la cotización individual. Se mantiene la cuenta individual constituida con el 10% de aporte del trabajador administrada por las AFP y se aumenta en 3% la cotización que será administrado por una nueva entidad pública, el CASS, quien licitará la administración de ese fondo entre agentes privados especializados.
    2. Creación Nuevo Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. Se aumentará la cotización en otro 2,8%, de cargo también del empleador, monto que se aportará a un nuevo programa de Ahorro Colectivo Solidario, administrado por el CASS. Este programa entregará un monto adicional a la pensión personal.
    3. Garantía de Pensión Mínima. Todos los pensionados que completen al menos 30 años de cotización contarán con una pensión mínima garantizada, estableciéndose que la suma de las pensiones financiadas con ahorro personal, ahorro colectivo, y Pilar Solidario, no podrá sea inferior a un monto similar al salario mínimo.
    4. Mayor competencia a las AFP. Se autoriza la creación de entidades administradoras de pensiones sin fines de lucro, pudiendo constituirse como Cooperativas de Afiliados.
    5. Regulación de Comisiones. Se establece que, en caso de rentabilidad negativa de los fondos, las AFP deberán devolver parte de las comisiones a sus afiliados.
    6. Directores Autónomos en las AFP. Se establece que los estatutos de las AFP deberán incluir la figura de los directores autónomos, quienes deberán cumplir el requisito de ser un afiliado, con al menos 10 años de afiliación en el sistema y cinco de cotizaciones en la respectiva AFP. Los candidatos a director autónomo deberán ser escogidos en un proceso de selección formal por el resto de los afiliados.
    7. Selección de candidatos a director de S.A. Las AFP sólo podrán votar por candidatos a directores en las S.A. donde inviertan los fondos de pensiones, de una terna/quina que les proponga la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, quién los elegirá con un proceso de selección formal.

 

MÉXICO

Como parte de una reforma integral que busca fortalecer el sistema de pensiones en México, el 22 de julio de 2020 el Ejecutivo Federal anunció a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que se enviará al Congreso de la Unión una iniciativa trabajada por la SHCP, el Consejo Coordinador Empresarial y diversos representantes de los trabajadores, para reformar la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El proyecto de fortalecimiento al sistema de pensiones, se inició con la reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir la obligación del Estado de otorgar pensiones para apoyar los gastos básicos de manutención de la vejez.

Los cambios sustanciales que fueron publicados por la SHCP en el comunicado No. 61 del pasado 22 de julio consisten en lo siguiente:

  1. Incremento en las aportaciones tripartitas, del 6.5% del salario que actualmente se tiene al 15% del salario de forma paulatina en un periodo de 8 años.
  2. Fortalecimiento de la pensión garantizada, de un promedio actual de MXP$3,289 (aproximadamente 80% del salario mínimo actual), a un valor promedio de MXP$4,345, que se otorgará en función de la edad, semanas cotizadas y salario base de cotización, pudiendo llegar hasta el 220% del salario mínimo vigente actual.
  3. Disminución de las semanas de cotización, de 1,250 semanas a 750.
  4. Afores, reducirían sus comisiones, y se reformaría su régimen de inversión para diversificar riesgos y permitir la inversión en proyectos de inversión.

 

PERÚ

Debido a los efectos negativos producidos por la pandemia del COVID-19 en la economía peruana, en el Congreso de la República de Perú se han aprobado algunas iniciativas legislativas que buscan otorgar liquidez a los ciudadanos. Algunas iniciativas están relacionadas con el retiro de fondos de los aportantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

De manera preliminar, cabe precisar que en el Perú el sistema previsional está conformado por la ONP y las AFP, encargadas de administrar los fondos de pensiones de sus afiliados. Además del hecho que las AFP son instituciones financieras privadas y que la ONP es un organismo público, la principal diferencia entre ambos es que en una AFP, el monto de la pensión depende de lo que cada afiliado acumule más la rentabilidad que se obtenga; mientras que en la ONP el aporte es a un fondo común, que sirve como medio de pago para todos los afiliados. A continuación, resumimos algunas de las iniciativas legislativas más recientes.

  • Retiro del 25% de fondos de las AFP: El 30 de abril de 2020 el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31017, ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020. Mediante esta norma se permitió a las personas retirar hasta 25% de sus fondos privados con un tope de hasta S/12,900 (aproximadamente US$3,690).
  • Propuesta de retiro del 100% de fondos de las AFP: Con la misma finalidad, el pasado 16 de agosto, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó un proyecto de ley que permite a los afiliados a los fondos de AFP retirar la totalidad de sus fondos. Específicamente, el proyecto de ley aplica para quienes no registren aportes por más de 12 meses consecutivos desde la promulgación de la ley. Expertos en el tema coinciden en que esta propuesta legislativa que plantea el retiro del 100% del fondo de pensiones podría tener impacto en los activos de los fondos previsionales, como la venta de activos e instrumentos adquiridos por cada AFP. Se ha precisado que cuando se aprobó el primer retiro parcial del 25% (en abril pasado) las circunstancias eran distintas (i.e. el porcentaje de retiro fue parcial, existieron políticas adoptadas por el Banco Central de Reserva del Perú con operaciones de repos y la tenencia de mayores activos líquidos en el exterior por parte de las AFP).
  • Retiro de fondos de ONP: El pasado 28 de agosto, el Congreso envió al Despacho Presidencial la ley que permitiría el retiro de hasta S/4,300 (aproximadamente US$1,230) de aportes de la ONP, para aportantes activos e inactivos. El texto establece también que las personas que aportaron a la ONP y que a los 65 años o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.

Así, el 18 de setiembre del 2020, el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley indicando, entre otras razones que, la iniciativa legislativa no era técnicamente viable y que de aplicarse una propuesta de este tipo, los primeros que verían afectados sus derechos serían los actuales pensionistas. Del mismo modo, se argumentó que resultaba inconstitucional que la autógrafa pretenda equiparar el SNP con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para justificar, por ejemplo, la devolución de los aportes efectuados.

Finalmente, el 29 de setiembre de 2020, el Congreso aprobó (por insistencia) el proyecto de ley que fue observado por el Ejecutivo.

 

BRASIL* 

*elaborado por el despacho brasileño NBF|A

Tras la reforma del sistema de pensiones brasileño, aprobada a finales del año 2019, la cual ha modificado la forma de cálculo de las pensiones, además de ampliar la edad mínima para la jubilación y el tiempo mínimo de contribución de los empleados, la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19 ha impuesto nuevos retos para la actual administración.

Como medidas de apoyo a las empresas afectadas por la crisis, el gobierno federal ha decretado un conjunto de normas para aplazar determinadas obligaciones de seguridad social y del Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS) a cargo de las empresas, con el objetivo de proteger sus flujos de caja ya afectados por las consecuencias de la pandemia, entre las cuales destacamos:

  1. el aplazamiento del pago del FGTS correspondiente a los meses de marzo a mayo del 2020, que podrá pagarse en 6 cuotas entre los meses de julio y diciembre de ese mismo año;
  2. el aplazamiento de las contribuciones a la seguridad social (INSS) a cargo de las empresas correspondientes a los meses de marzo a mayo del 2020 para agosto, octubre y noviembre de ese mismo año, respectivamente; y
  3. la reducción del 50% de las contribuciones de las empresas al conocido “Sistema S”, compuesto por organizaciones y entidades profesionales de apoyo a la industria y a los trabajadores y que se mantiene por las contribuciones obligatorias de las empresas.

Además, con el programa del Beneficio de Apoyo al Empleo y a la Renta, el gobierno brasileño ha concedido a los trabajadores que hayan formalizado acuerdo con sus empleadores para la suspensión de su contrato de trabajo o para la reducción de su jornada y sueldo con plazo máximo de 240 días, un beneficio mensual de entre R$ 661,25 y R$ 1.813.03 (según el tipo de acuerdo y la reducción negociada con el empleador) pagado íntegramente con recursos del ministerio de economía brasileño.

 

URUGUAY*

*Garrigues no tiene oficina en Uruguay

Uruguay cuenta con un sólido sistema de Seguridad Social, que ampara a más del 95% de las personas mayores de 65 años, el más alto registro en la región y uno de los más altos del mundo. Sus prestaciones insumen alrededor de 12,5% del PIB, y están organizadas en un sistema mixto con seis vertientes: una global, que incluye al comercio, industria, rural, escolar, estatal y servicios y es atendida por el Banco de Previsión Social; otra de empleados bancarios, por la Caja Bancaria; una de profesionales universitarios, por la Caja Profesional; una de escribanos, por la Caja Notarial; y dos especiales para militares y policías, por la Caja Militar y Policial. 

El sistema global es mixto, con una parte de solidaridad obligatoria y otra de ahorro individual, gestionado por las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAPs), que al final del ciclo de trabajo transfieren los fondos al Banco de Seguros del Estado. Existe también una parte de ahorro voluntario a las mismas AFAPs. 

Uno de los primeros propósitos del nuevo gobierno del presidente Luis Lacalle Pou en 2020 fue conformar una comisión de expertos para evaluar una reforma sistémica del Sistema Previsional uruguayo, particularmente necesaria por el envejecimiento demográfico del país y la extensión de la expectativa de vida de las personas activas. La conformación de la comisión fue aprobada recientemente dentro de una Ley de Urgente Consideración aprobada por el Parlamento con los principales contenidos del programa de Gobierno.