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El Gobierno aprueba un paquete de medidas de transformación digital y eficiencia procesal de la Administración de Justicia

España - 

En un real decreto-ley de cerca de 190 páginas, se introducen relevantes novedades en el ámbito procesal y en la relación de ciudadanos y empresas con los órganos judiciales. Repasamos algunas de las medidas de mayor calado de la norma publicada.

En el BOE de 20 de diciembre de 2023, se ha publica el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que el Gobierno aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, cuya finalidad es, entre otras, dotar a la Administración de Justicia de herramientas para un servicio eficiente y acorde a la realidad y a las necesidades de ciudadanos y empresas, incidiendo especialmente en la digitalización y en la agilización procesal.

Para ello, se rescata gran parte de la regulación prevista en los Proyectos de Ley 121/000116, de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y 121/000097, de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, cuya tramitación quedó interrumpida con la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones generales el pasado mes de mayo.

Destacamos a continuación, y a modo de avance, las medidas que pueden presentar mayor relevancia, sin perjuicio de futuras publicaciones en las que analicemos con más profundidad estas y cualesquiera otras de las medidas aprobadas en esta extensa disposición que consta de casi 190 páginas.

Medidas de eficiencia digital

  • Reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, lo que se traduce en: 
    • Generalización de la celebración de vistas y actos procesales (presentación de escritos, actos de comunicación, consulta de expedientes judiciales) por vía telemática. 

      La excepción será el caso de personas físicas que no actúen representadas por procurador, que podrán elegir si se comunican con la Administración de Justicia en papel o por medios electrónicos. 
    • Publicidad de las actuaciones judiciales en streaming, pudiendo establecerse distintos niveles de seguridad y acceso del público y la publicación del listado de actuaciones judiciales, vistas y audiencias a celebrar por cada órgano judicial en las sedes judiciales electrónicas. 
    • Creación de la “Carpeta Justicia” que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, el acceso y firma de actos de comunicación, el acceso al “Tablón Edictal Judicial Único”, la solicitud de cita previa para ser atendido y el acceso a una agenda personalizada de actuaciones que tenga ante la Administración de Justicia. 
    • Digitalización por parte de la Oficina Judicial de todos aquellos documentos que se presenten (como excepción a la norma general) en formato papel. 
    • Presentación, con todos los escritos iniciadores del procedimiento, de un formulario normalizado debidamente cumplimentado, en los términos que se establezca. 
  • Se introduce el “Principio general de orientación al dato” con la finalidad de introducir el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia. Destacan como posibles usos de la inteligencia artificial en sede judicial los siguientes: 
    • Anonimización de resoluciones.
    • Búsquedas y análisis de datos con fines de gestión documental.
    • Producción de actuaciones judiciales “asistidas”, como pueden ser la elaboración mediante inteligencia artificial generativa de borradores de documentos complejos que sirvan de apoyo o fundamento al dictado de una resolución judicial o procesal. 
  • Impulso del “Expediente Judicial Electrónico” que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Estos expedientes serán accesibles tanto desde la “Carpeta Justicia”, como desde las distintas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios.
  • Comunicación de actos procesales por medios telemáticos, incluyendo la posibilidad de realizar comunicaciones masivas por medios telemáticos. 
  • Fortalecimiento de la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. 

Las medidas incluidas contribuirán, además, a un mejor diseño de las políticas públicas, gracias al análisis de los numerosos datos que genera la Administración de Justicia y que serán de acceso público una vez procesados por la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Se prevé que estén disponibles para los ciudadanos los datos sobre la actividad y carga de trabajo de las Administraciones de Justicia.

Medidas de eficiencia procesal

  • En el ámbito civil y laboral, incorporación del denominado “procedimiento testigo” (ya existente en el ámbito contencioso-administrativo) en casos de demandas idénticas. 

    En concreto, en el ámbito civil, cuando se trate de acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación (nuevo artículo 250.1.14º de la LEC), en los que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial

    El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente, quedando en suspenso los demás idénticos, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento testigo.

    Una vez exista sentencia firme, cabrá respecto de los demás procedimientos: (i) el desistimiento por el demandante; (ii) la continuación de los procedimientos suspendidos; o (iii) la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.
  • En el ámbito civil, se adoptan, además, otras medidas de eficiencia: 
    • Aumenta la cuantía del juicio verbal de 6.000 a 15.000 euros. Asimismo, se tramitarán también por el juicio verbal las siguientes acciones: 
      • Acción individual relativa a condiciones generales de contratación.
      • Acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios, con independencia de la cuantía. 
      • Acción de división de cosa común. 
    • Se prevé la práctica de diligencias finales también en procedimientos verbales.
    • Tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.
    • Se regula la cuestión prejudicial europea que conllevará la suspensión de las actuaciones. También podrá suspenderse un procedimiento si se encuentra pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio que conoce el tribunal.
    • Se permite la acumulación de las acciones y procesos de liquidación del régimen económico matrimonial y de división de herencia en los casos en los que la disolución del régimen económico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva.
    • Con carácter general, todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. No obstante, en los supuestos en los que haya de practicarse una declaración de parte, testifical o pericial, o se trate de la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir, salvo que resida en municipio distinto o que el juez o tribunal disponga otra cosa en atención a las concretas circunstancias del caso. 
    • En el juicio verbal, los dictámenes periciales que no fuera posible aportar con la demanda o contestación, habrán de presentarse en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación. Si bien se prevé que este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando esté justificado.
    • Se prevé expresamente que serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. 
  • En el ámbito penal, se viene también a generalizar la presencia telemática para la realización de actos procesales. 
  • En el ámbito contencioso-administrativo, se introduce la obligación de que la remisión del expediente administrativo a los órganos jurisdiccionales se realice en soporte electrónico.

Entrada en vigor

El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOE, esto es, el 21 de diciembre de 2023.

No obstante, las medidas de eficiencia digital entrarán en vigor a los veinte días de la publicación, es decir, el 9 de enero de 2024. Y las de eficiencia procesal a los tres meses de su publicación, esto es, el 20 de marzo de 2024.

Todo ello sin perjuicio de la previsión relativa a la plena operatividad de los sistemas tecnológicos regulados en el Libro I, para lo cual se establece el 30 de noviembre de 2025 como fecha límite; así como del plazo de 5 años desde la entrada en vigor que se concede a las Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.