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Grabación de conversaciones

 | El Ideal de Granada
Javier Vilaplana Ruiz

Piensen en un símbolo universal que represente a la justicia. Si coinciden conmigo habrán elegido la balanza: un equitativo equilibrio entre dos distintas posiciones recogidas en dos idénticos platos. El anterior ejercicio nos sirve, como veremos, para llamar la atención sobre una práctica cada vez más frecuente en estos tiempos tecnológicos en los que nos toca vivir: la grabación de conversaciones entre particulares, luego utilizadas en juicio.

 

El primer interrogante que nos asalta es si cabe tachar tal práctica de intromisión ilegítima respecto del Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones, reconocido y protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.

La respuesta debemos buscarla en la identificación de los intervinientes en esa conversación, así si el autor de la grabación resulta también partícipe directo en el diálogo registrado, en principio, quedaría descartada la afectación del secreto de las comunicaciones, pues quien participa de las mismas no vulnera un derecho relacional –en la comunicación concurren emisor y receptor, elegido éste por aquél- en el que es pieza esencial. Cosa bien distinta sería la interceptación y registro de una conversación entre personas distintas a quien lleva a cabo la grabación, situación que podría considerarse una clara agresión al Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones que, debido a su carácter absoluto, supondría la declaración de ilicitud de la prueba indebidamente obtenida.

Directamente relacionado con lo anterior, pero con naturaleza y efectos radicalmente diversos, cabría preguntarse acerca de la potencial afectación al derecho a la intimidad personal del interlocutor grabado, otro Derecho Fundamental constitucionalmente protegido (artículo 18.1 de nuestra Carta Magna) que, sin embargo y contrariamente a lo visto, no tiene carácter absoluto y, por ello, como en la balanza, debe ponerse en relación con el principio de proporcionalidad, esto es, responder a la cuestión ¿qué fin se persigue al desvelar una conversación grabada?

Si la contestación pasara por un fin legítimo –como acreditar la comisión de un delito-, en los dos idénticos platos de la balanza y tras una ecuánime ponderación, se podría llegar a concluir que la teórica y mínima afectación del Derecho a la intimidad personal pesaría menos que el restablecimiento del orden vulnerado injustamente por la conducta denunciada mediante la grabación realizada.

Se trata, por todo, de mesura, otra cosa sería desembocar en un distópico futuro donde cada conversación se viera encorsetada por el temor a que el interlocutor estuviera pertrechado con su grabadora. Y viceversa.