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Los grandes retos que planteará la Directiva de tributación mínima para las empresas

España - 
Patxi Arrasate, socio del Departamento Tributario de Garrigues

Las empresas afrontan una de las novedades fiscales más relevantes de los últimos años con la directiva que fija el impuesto mínimo global del 15% para los grandes grupos con presencia en la UE. Además de sus efectos en la carga fiscal, la norma (cuya trasposición en España se espera para los próximos meses) obligará a los grupos afectados a realizar un ejercicio de identificación y análisis de datos que, por su dificultad, debería ser abordado cuanto antes.

El 23 de diciembre de 2022 se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, que establece un impuesto mínimo global para grandes grupos de empresas con presencia en la Unión Europea (UE). Este impuesto mínimo ascenderá al 15% sobre el beneficio de los grupos empresariales con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros cuando sus matrices últimas, sus matrices intermedias o sus filiales residan en algún Estado miembro de la UE.

Los Estados miembros deberán transponer la Directiva en 2023 para que sea aplicable desde el 1 de enero de 2024. España ha comenzado ya con este proceso durante el mes de marzo y se espera que finalice en los próximos meses. De acuerdo con la Directiva, los grupos deberán presentar la primera declaración del impuesto mínimo global (en general) antes de 30 de junio de 2026.

La Directiva se enmarca en una iniciativa más amplia auspiciada por la OCDE, conocida como Pilar 2, que se aplicará en todos los países integrantes del marco inclusivo de la OCDE. La aplicación de ambas medidas supondrá que los grupos de empresas con un nivel de facturación superior al señalado y con presencia en la UE o en países del marco inclusivo de la OCDE, tengan que tributar, como mínimo, al 15% de su beneficio en todos los países en los que estén presentes. 

La Directiva y el Pilar 2 comparten objetivos y metodología. El impuesto mínimo global sigue un enfoque “de arriba hacia abajo” ya que, como principio general, gravará a las matrices últimas de los grupos. 

Así, la regla primaria (regla de inclusión de rentas) establece que estas matrices deberán ingresar el impuesto correspondiente a todas las jurisdicciones donde esté presente el grupo, en las que no se alcance el nivel de tributación mínimo del 15%. Por eso hablamos de un impuesto mínimo global

Hay también una regla secundaria (regla de beneficios insuficientemente gravados) que garantiza la recaudación de este impuesto por parte de las matrices intermedias de los grupos, cuando no se aplique la regla primaria (por ejemplo, porque la jurisdicción de la matriz esté fuera del ámbito de aplicación de la Directiva y del Pilar 2).

Además, se contempla que los estados puedan adoptar impuestos domésticos (impuestos complementarios nacionales admisibles) que aseguren una tributación mínima del 15% en las jurisdicciones en las que estén presentes las sociedades integrantes de los grupos, que se deducirán del impuesto global del grupo. Estos impuestos nacionales harán que el impuesto mínimo se recaude en las jurisdicciones de las filiales operativas que generen los beneficios del grupo, en lugar de en la de su matriz, razón por que la inmensa mayoría de los países integrados en la iniciativa optarán, previsiblemente, por introducir estos impuestos locales.  

Grandes retos para las empresas

La nueva Directiva representa un reto en múltiples niveles para los grupos afectados.

En primer lugar, obviamente, estos grupos pueden tener que afrontar una mayor recaudación por su presencia en países con tipos nominales inferiores al 15% en el Impuesto sobre Sociedades o que contemplen incentivos fiscales que reduzcan sus tipos efectivos por debajo de dicho umbral. En este sentido, algunas empresas están ya trabajando en el análisis de impacto para identificar las jurisdicciones en las que se están produciendo actualmente defectos de recaudación y estimar el incremento de tributación que puede suponerles la aplicación de esta nueva norma.

En segundo lugar, los cálculos del impuesto mínimo que contemplan la Directiva y el Pilar 2 son de una gran complejidad y van a requerir a las empresas un arduo ejercicio de identificación, recolección y análisis de datos. Es altamente recomendable que los grupos afectados vayan listando la información que van a necesitar y preparando protocolos o métodos que faciliten su extracción de sus sistemas con suficiente antelación a la fecha de presentación de la primera declaración. Es positivo que la OCDE haya publicado un informe en el que se contempla un régimen transitorio de “puertos seguros” de tres años de duración, que simplificará notablemente los cálculos cuando se cumplan determinadas ratios, régimen que esperamos sea incorporado por las normativas nacionales de los estados. Además, la Directiva contempla un período de dispensa de cinco años para grupos exclusivamente nacionales o que estén en la fase inicial de su expansión internacional.

No sólo los cálculos son complejos, sino también el encaje jurídico de las nuevas reglas en los ordenamientos de los distintos países. La Directiva y el Pilar 2 adoptan un enfoque técnico, detallando la metodología a seguir de forma muy precisa, pero utilizando mayoritariamente conceptos y términos contables o económicos, más que jurídicos. Ello hace que la transposición a las normativas de los estados genere dudas, por ejemplo, sobre la naturaleza jurídica del tributo como complementario o independiente al Impuesto sobre Sociedades, su compatibilidad con los convenios de doble imposición o, en el caso específico de España, el encaje con los regímenes fiscales forales. Tampoco hemos de perder de vista el impacto de estas nuevas reglas sobre los contribuyentes sujetos a determinados regímenes fiscales especiales (instrumentos de inversión colectiva, transporte marítimo, zonas fiscales especiales). Todo ello será fuente de controversia futura si las normas de transposición no están suficientemente detalladas.

En definitiva, nos encontramos ante una de las novedades más relevantes en materia de imposición corporativa global de los últimos años. Por ello, es recomendable, y así lo están haciendo ya muchos grupos empresariales, ir avanzando en el análisis de impacto de la medida, de manera que se puedan ir adaptando a las nuevas reglas y evaluando su efecto sobre sus cuentas de resultados y procesos internos.