La imprescriptibilidad del Crédito con Aval del Estado sólo aplica en favor del Fisco y no respecto de los bancos, según la Corte Suprema de Chile
Alerta Litigación y Arbitraje Chile
La Corte Suprema falla que los Créditos con Aval del Estado sí prescriben cuando son los bancos los que hacen valer instrumentos bancarios por medio de los cuales las instituciones financieras mutuantes hayan respaldado el crédito. Los que no prescriben son solo aquellos que tengan como titular al Fisco.
En sentencia dictada el 13 de julio de 2020 en la causa Rol N° 19.139-2019, la Corte Suprema se ha vuelto a pronunciar respecto de la imprescriptibilidad de los créditos otorgados para el financiamiento de la educación superior, o también conocido como Crédito con Aval del Estado. El fallo se ha producido en el marco de un recurso de casación interpuesto por el Banco Scotiabank contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que a su vez revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que había declarado que la prescripción no resultaba aplicable tratándose de pagarés emitidos por una institución financiera respecto de un Crédito con Aval del Estado para el financiamiento de la educación superior en Chile.
Sobre el particular, el deudor había alegado la prescripción del crédito, basado en que el artículo 13° de la Ley N° 20.027, que es la que establece la imprescriptibilidad de esta especie de acreencias, sólo se aplicaría para aquellos créditos en que se hubieran cumplido las condiciones establecidas por la ley para la aplicación de la garantía estatal, pero no para los efectos cambiarios por los que las instituciones financieras que actuaron como mutuantes documentaron estos créditos, a la hora de otorgarlos. En la sentencia en comento, la Corte Suprema asentó que “(…) la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley” (Considerando 8°).
Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que “tenga[n] como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía [estatal]” (Considerado 11°).
La Corte Suprema ha resuelto que la imprescriptibilidad de estos créditos no alcanza a los instrumentos cambiarios por medio de los cuales las instituciones financieras mutuantes hayan respaldado el Crédito con Aval del Estado para el financiamiento de la educación superior, señalando que “(…) las indicaciones contenidas en los pagarés (…) no tienen (…) la aptitud de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley ni en el reglamento para encontrarnos frente a un crédito con garantía del Estado”.
Es decir, estos instrumentos cambiarios prescriben conforme a las reglas generales.