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Incentivos fiscales a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas hoteleras

España -   | CEHAT
José María Cobos Gómez, socio del Departamento Tributario de Garrigues en Madrid

Tras las sucesivas reformas de los últimos años, apenas quedan incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, sigue manteniéndose un beneficio fiscal que permite deducir de la cuota de este impuesto entre 9.000 y 12.000 euros por trabajador contratado, en función de su grado de discapacidad. De esta forma, esta deducción se configura como un interesante instrumento para fomentar la integración laboral de estos empleados y la responsabilidad social de las empresas hoteleras. En el último año, la Dirección General de Tributos ha aclarado algunos aspectos relativos a su aplicación.

Los tributos, además de servir para la obtención de los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, pueden servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Dicha finalidad se puede cumplir estableciendo tanto nuevos tributos o gravámenes más elevados para las conductas que se quieran desincentivar como incentivos fiscales para fomentar aquellas conductas que se quieren favorecer. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, tras la intensa poda operada en los últimos años, apenas cuenta con incentivos fiscales, por lo que resulta oportuno recordar una de las deducciones que, además de reducir la carga tributaria, permite poner en valor las acciones de responsabilidad social de las empresas hoteleras.

Nos referimos a la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Este incentivo fiscal, orientado a favorecer su integración social y laboral, permite deducir de la cuota los siguientes importes:

  • a) 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • b) 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

La Dirección General de Tributos (DGT) ya había aclarado en los últimos años algunas dudas en relación con esta deducción, como que no se ha de distinguir entre minusvalía física o sensorial y psíquica ni entre contratos indefinidos o de carácter temporal (sin perjuicio de que la duración del contrato deba ser tenida en cuenta para el cálculo de la plantilla media en cada ejercicio).

En el último año, la DGT (en su consulta V1044-19) ha aclarado otras cuestiones en relación con la aplicación de esta deducción. En primer lugar, la deducción no solo es de aplicación para trabajadores con contrato a jornada completa. Se podrán beneficiar tanto trabajadores contratados a jornada completa como trabajadores contratados a jornada parcial, teniendo en cuenta en este último caso la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos analiza los efectos derivados de las variaciones del grado de discapacidad:

  • a) Si un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida, pasará a computar dentro del promedio de la plantilla correspondiente en función de su grado de discapacidad.
  • b) Por el contrario, en el caso de que un trabajador viera reducido su grado de discapacidad por debajo del 33%, dejará de computarse en el cálculo del promedio.
  • c) En el caso de que un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior (o viceversa), se computará dentro de la plantilla media de cada uno de los colectivos en proporción al tiempo que haya tenido cada grado de discapacidad.

Por último, la consulta analiza dos situaciones particulares atendiendo a determinadas eventualidades que se puedan poner de manifiesto en relación con los contratos:

  • a) En el caso de que un trabajador incluido en el promedio de años anteriores pase a estar en situación de excedencia y cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dejará de computarse en la plantilla media (salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta). En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que, como consecuencia de su reingreso, deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.
  • b) Los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de una nueva empresa como consecuencia de una sucesión empresarial, podrán computarse a efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente. Finalmente, es preciso señalar que esta deducción es incompatible con el régimen de libertad de amortización por creación de empleo previsto para las empresas de reducida dimensión. Este incentivo es, por tanto, una oportunidad para incentivar, mediante un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades, las políticas de responsabilidad social dentro del sector hotelero orientadas a la contra.