La incidencia del control judicial del laudo en el éxito del arbitraje internacional
La posición de los tribunales al enfrentarse a la revisión de laudos resulta de gran importancia, pues las posibilidades de que el laudo sea anulado serán mayores si los tribunales se muestran proclives a asumir su labor fiscalizadora de manera expansiva, en lugar de hacerlo restrictivamente. Para contribuir a dar claridad sobre la jurisprudencia dictada en materia de control judicial del arbitraje en España, la Colección Garrigues ha publicado la monografía ‘La anulación del laudo por infracción del orden público’, cuestión de actualidad sobre la que se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020, que censura el “ensanchamiento” del concepto de orden público asumido por parte del TSJ de Madrid.
La intervención judicial más controvertida de cuantas existen en el arbitraje internacional es el control, por parte de los órganos judiciales, de la decisión adoptada por los árbitros. No en vano, cuando de lo que se trata es de examinar si un laudo debe anularse o no, será muy diferente que los tribunales se muestren proclives a asumir su labor fiscalizadora de manera amplia y expansiva o, por el contrario, reputen al proceso de anulación como un cauce procesal excepcional que permite una revisión limitada y lo más restringida posible. En el primero de los casos, las probabilidades de que el laudo sea anulado serán mayores, de manera que la decisión de los árbitros quedará más expuesta a ser declarada ineficaz, dando así al traste con los esfuerzos y costes incurridos en el arbitraje que, de reputarse nulo, no habrá servido para resolver el conflicto.
Por esa razón, la aproximación que asuman los tribunales al tiempo de enfrentarse a la revisión de laudos internacionales, resultará una cuestión muy a tener en cuenta si quieren evitarse desagradables sorpresas. Y es que, aunque un laudo internacional nazca con vocación de permanencia, normalmente quedará expuesto a un control por parte de los tribunales del país donde haya sido dictado, razón por la que habrá de estarse muy atento al régimen de impugnación del arbitraje, pues la mayor o menor intensidad de control judicial podrá terminar condicionando el éxito del arbitraje en el país de que se trate. De este modo, junto con el examen de cuestiones clásicas que suelen centrar la atención antes de la iniciación de cualquier arbitraje[1], debe también estarse atento a un aspecto que, a la postre, puede revelarse esencial aunque no siempre se le preste suficiente atención: se alude a la posición de los tribunales que, potencialmente, estén llamados a conocer de la eventual impugnación del laudo internacional.
Para el adecuado análisis de esta cuestión, resulta de vital importancia detenernos, esencialmente, en las dos siguientes circunstancias.
Primero, en el conocimiento del cauce procesal de cada país para que sus órganos judiciales puedan revisar la labor desarrollada por los árbitros, así como las particularidades que puedan existir en su configuración legal. De este modo, resultará de interés conocer aspectos clave del procedimiento de impugnación del arbitraje, tales como: (a) el alcance del examen que se permite efectuar a los tribunales sobre la decisión arbitral; (b) si se admite que las partes puedan pactar los motivos de anulación a través de las denominadas “expanding clauses”; (c) si es posible renunciar anticipadamente a la impugnación del laudo internacional[2]; (d) si el elenco de motivos de anulación del laudo permite efectuar un control de fondo de lo decidido o se ocupa, esencialmente, de cuestiones procedimentales excepcionales; (e) si las partes pueden acordar un régimen de revisión más o menos intenso como sucede, con particularidades propias, en países como Inglaterra, Francia, Italia o Perú[3].
Segundo, en la interpretación que se ofrezca de lo que deba interpretarse por orden público a efectos de anulación del laudo. No en vano, la práctica totalidad de los ordenamientos permiten que sus órganos judiciales priven de validez el laudo internacional si se constata que la decisión dada para resolver el conflicto vulnera el orden público. Ahora bien, dado que lo que debe entenderse por tal resulta muy difícil de definir, lo más interesante pasa por considerar los precedentes judiciales dictados en el país en cuestión para calibrar el impacto real del motivo de anulación. En relación con esta cuestión, resulta destacable la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020, que considera contrarias al derecho fundamental a la tutela las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al asumir la Sala un “ensanchamiento” del concepto orden público, en un supuesto en el que ambas partes solicitaron el archivo del proceso de impugnación y, de oficio, se decretó la continuidad del proceso de anulación por entenderse afectado el orden público.
A fin de clarificar las dos circunstancias expuestas y, por tanto, ponderar adecuadamente el impacto del control judicial del laudo en el éxito del arbitraje internacional –y también el nacional– en España, la Colección Garrigues ha publicado la monografía La anulación del laudo por infracción del orden público. Entre otros aspectos, la obra analiza la acción de anulación del laudo, instrumento recogido en la Ley de Arbitraje española como cauce para la impugnación de los laudos; y, sobre todo, la incidencia del orden público en la anulación de las decisiones arbitrales, recogiendo un catálogo exhaustivo de las infracciones, materiales y procesales, que han servido para anular laudos dictados en España. De ese modo, los operadores jurídicos podrán conocer, de manera precisa, si una determinada irregularidad contraría o no la resbaladiza noción de “orden público” conforme a la doctrina de nuestros tribunales. Junto con ello, la monografía analiza otros aspectos de interés, tales como la posibilidad de renunciar anticipadamente a la acción de anulación en España; los criterios técnicos a tener en cuenta al instar la nulidad de un laudo; la disparidad interpretativa entre los diversos Tribunales Superiores de Justicia españoles al interpretar el orden público o, en fin, la inclusión de propuestas de modificación legal orientadas a mitigar el impacto negativo que puede tener el control judicial en el éxito del arbitraje doméstico.
[1] Entre otras muchas, la redacción de la cláusula arbitral; la selección de la institución arbitral; el número de árbitros; la legislación aplicable; la fijación del lugar del arbitraje; las normas que regirán la prueba; o la ejecutabilidad futura del laudo.
[2] Como permite en algunos supuestos el ordenamiento suizo y y consagró la Sentencia del Tribunal Federal de 4 de febrero de 2005, en un supuesto en el que las partes de un arbitraje internacional habían renunciado a la apelación, entendiendo el órgano judicial que la expresión «appeal» abarcaba también la impugnación del laudo.
[3] Lo dicho no puede confundirse con la denominada «apelación arbitral opcional», esto es, la posibilidad de que puedan prever las partes la formulación de un recurso frente al laudo en el seno del propio arbitraje, como se recoge en algunos reglamentos arbitrales tales como la Cámara de Arbitraje Internacional de París o la American Arbitration Association, entre otros.
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