Jornada de descanso en Colombia por ejercer el derecho al voto
Alerta Laboral Colombia 2 - 2018
La Ley 403 de 1997 creó incentivos para que los ciudadanos participen en elecciones parlamentarias y presidenciales. Entre otros, esta concede el derecho a disfrutar media jornada de descanso compensatorio remunerado, a la cual tendrán derecho trabajadores públicos o privados, sin distinción de su posición, es decir, aplica tanto para cargos administrativos como de dirección manejo y confianza.
Este beneficio solo podrá ser disfrutado, previo acuerdo con el empleador, dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral. Los trabajadores deberán presentar copia del certificado electoral para acceder al descanso remunerado.
En el 2018 para el primer semestre se han programado dos elecciones, las parlamentarias y las presidenciales. Adicionalmente, es posible que se realice una segunda vuelta en las elecciones presidenciales, lo que implicaría que si un trabajador participa (vota) en las tres elecciones, tendrá derecho a tres medias jornadas de descanso remunerado. Cabe aclarar que los descansos remunerados no podrán acumularse.